Dictamen nº 10499 de Contraloría General de la República, de 27 de Marzo de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 676786369

Dictamen nº 10499 de Contraloría General de la República, de 27 de Marzo de 2017

N° 10.499 Fecha: 27-III-2017

Se ha dirigido a esta Contraloría General el directorio de la Asociación de Funcionarios Municipales de Conchalí, solicitando un pronunciamiento respecto a si, por una parte, la señora Caroline Cruz Galdames y don Pedro Arévalo Alarcón, ambos funcionarios de la planta de administrativos de la Municipalidad de Conchalí, grados 17 y 18, respectivamente, tendrían derecho al incremento de grado previsto en el artículo primero transitorio de la ley N° 20.922; y por otra, si la señora Marianela Montalva Torres, funcionaria de la planta de jefaturas, podría percibir la asignación especial de Directivo-Jefatura establecida en el artículo undécimo transitorio de la aludida ley N° 20.922.

Requerido al efecto, el anotado órgano comunal informó, en síntesis, que la señora Cruz Galdames y el señor Arévalo Alarcón no se desempeñaron al menos durante cinco años continuos o discontinuos contados con anterioridad al 1 de enero de 2015 en la Municipalidad de Conchalí, en calidad de titular o a contrata, por lo que, a juicio de la entidad edilicia, aquellos no tienen derecho al incremento de grado previsto en el artículo primero transitorio de la ley N° 20.922.

En lo que se refiere a la señora Montalva Torres, el citado municipio indicó, en lo que importa, que dicha funcionaria no se desempeñaba al 1 de enero de 2015 en alguno de los estamentos a que alude el artículo undécimo transitorio de la ley N° 20.922, razón por la cual no tiene derecho a la asignación especial de Directivo-Jefatura.

La aludida entidad edilicia, requiere, además, un pronunciamiento en orden a si la señora Montalva Torres, al haber estado desempeñándose al 1 de enero de 2015 en la planta de administrativos de la Municipalidad de Conchalí por más de cinco años con anterioridad a esa data, tendría derecho al incremento de grado previsto en el citado artículo primero transitorio de la ley N° 20.922, no obstante haber sido nombrada en el estamento de jefaturas, grado 11, a contar del 1 de octubre de 2015.

Solicitado su parecer, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo informó, en lo que interesa, que la señora Montalva Torres no tiene derecho a la asignación especial de Directivo-Jefatura prevista en el artículo undécimo transitorio de la ley N° 20.922, por cuanto la aludida funcionaria, al 1 de enero de 2015, se desempeñaba en el estamento de administrativos, planta respecto de la cual no fue establecido dicho estipendio.

Luego, en lo relativo al incremento de grado del artículo segundo transitorio del texto legal en análisis por el cual consulta la anotada asociación de funcionarios en relación con la señora Cruz Galdames, la citada subsecretaría señaló que para tener derecho a aquel se requiere un desempeño de, al menos, cinco años continuos o discontinuos, contados con anterioridad al 1 de enero de 2015, en la misma municipalidad, en calidad de planta o a contrata, excluyéndose el período en que se haya prestado servicios a honorarios...

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