Dictamen nº 1046 de Contraloría General de la República, de 6 de Enero de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 591541306

Dictamen nº 1046 de Contraloría General de la República, de 6 de Enero de 2016

N° 1.046 Fecha: 06-I-2016

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Iván Montes Cárdenas, actualmente exfuncionario de la Municipalidad de Quilicura, solicitando un pronunciamiento que determine la data en la que debió reincorporarse al municipio considerando que fue suspendido de sus funciones en cumplimiento de una sentencia emanada del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago y habiendo cumplido dicha pena accesoria no fue restituido a sus labores ni se le enteraron remuneraciones.

Cabe indicar que por sentencia de 9 de septiembre de 2014, el recurrente fue condenado en causa RUC N° 1201198715-8, RIT N° 29-2014, por el delito de conducción en estado de ebriedad con resultado de daños, a cumplir “la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales, multa de un tercio UTM, suspensión de licencia de conducir por el término de dos años, sin costas”. Asimismo, y por concurrir las exigencias previstas en el artículo 4° de la ley N° 18.216, se concedió al interesado el beneficio de la remisión condicional de la pena por el término de un año.

Requerido su informe al municipio, este señaló, en síntesis, que en virtud de la referida resolución judicial, con fecha 6 de marzo de 2015, mediante el decreto alcaldicio N° 444, de igual año, dispuso la suspensión del requirente para cargos y oficios públicos, por 61 días, a contar de la fecha de notificación de dicho acto administrativo, esto es, a partir del 23 de marzo de esa misma anualidad, y, posteriormente, por su similar, el N° 823, de 2015, lo desvinculó a contar del 23 de mayo de ese año -antes de la fecha fijada para el término de su relación laboral-, en virtud de la letra h) del artículo 48 de la ley N° 19.378.

Como cuestión previa, es menester puntualizar que pronunciarse sobre el efecto y cumplimiento de la pena accesoria de suspensión para cargos y oficios públicos aplicada al afectado, habiéndose otorgado uno de los beneficios contemplados en la ley N° 18.216, significa determinar el sentido y alcance de una resolución judicial, lo que constituye una materia cuyo conocimiento es de exclusiva competencia del tribunal de justicia que dictó la sentencia, siendo éste al cual se debe recurrir para que resuelva sobre el particular, debiendo, por tanto, esta Entidad Fiscalizadora abstenerse de emitir pronunciamiento sobre este punto (aplica dictámenes N°s. 37.906 y 57.077, ambos de 2013, y 66.595, de 2015).

Precisado lo anterior, es dable señalar que el artículo 38 de...

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