Dictamen nº 10218 de Contraloría General de la República, de 23 de Marzo de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 675591153

Dictamen nº 10218 de Contraloría General de la República, de 23 de Marzo de 2017

N° 10.218 Fecha: 23-III-2017

La Contraloría Regional de Los Lagos ha remitido la presentación efectuada por el señor José Carlos Águila Ojeda, asistente de la educación de la Municipalidad de Hualaihué, quien solicita un pronunciamiento respecto a si le asiste el derecho a percibir la asignación de zona dispuesta en el artículo 7° del decreto ley N° 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda, precisando que desde enero del año en curso su contrato de trabajo le otorga un beneficio de asignación de zona consistente en un 3% sobre el sueldo base.

Requerido su informe, el Alcalde de la Municipalidad de Hualaihué manifiesta que, en atención a que el señor Águila Ojeda posee un contrato de trabajo regido por la ley N° 19.464, no tiene un cargo de planta o contrata, por lo que no le asistiría el derecho de asignación de zona referido en el artículo 55 de la ley N° 20.883, que establece que la asignación dispuesta en el mencionado artículo 7° del decreto ley N° 249, de 1974, pasará ser de un 45% a contar del 1 de enero de 2016.

Como cuestión previa, es del caso señalar que el señor Águila Ojeda ingresó a la Municipalidad de Hualaihué, a desempeñarse como asistente de la educación -en la localidad de Hornopirén, comuna de Hualaihué, provincia de Palena, región de Los Lagos- mediante un contrato de trabajo suscrito el 1 de julio de 2005, cuya cláusula sexta, mediante modificación de contrato de trabajo de 26 de enero de 2016, le reconoció el beneficio de asignación de zona consistente en un porcentaje de un 3% sobre el sueldo base.

Sobre el particular, cabe manifestar que de conformidad con el inciso primero del artículo de la ley N° 19.464, el personal asistente de la educación que cumpla alguna de las tareas señaladas en su artículo 2°, y que se desempeñe, entre otros, en planteles de enseñanza administrados directamente por las municipalidades, se rige por el Código del Trabajo y por las normas especiales de la ley N° 19.464, además de las contempladas en la ley N° 18.883 en lo relativo a permisos y licencias médicas (aplica criterio contenido en el dictamen N° 65.074, de 2016)

Enseguida, es necesario recordar que cuando el ordenamiento jurídico establece que el referido Código Laboral regula la relación de trabajo de determinados funcionarios públicos, dicho texto normativo constituye el cuerpo estatutario de derecho público que rige a los mismos, cuyos preceptos deben cumplirse en la forma prevista por el legislador (aplica criterio contenido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR