Dictamen nº 10210 de Contraloría General de la República, de 23 de Marzo de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 675591145

Dictamen nº 10210 de Contraloría General de la República, de 23 de Marzo de 2017

N° 10.210 Fecha: 23-III-2017

El Vicepresidente Ejecutivo del Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas (CRUCH), requiere a esta Contraloría General un pronunciamiento jurídico que exima a las instituciones que forman parte de ese organismo de la obligación de rendir cuenta de los gastos administrativos de los proyectos del FONDECYT, Fondo Nacional de Desarrollo Científico y Tecnológico, ejecutados con anterioridad al 2016.

Fundamenta su petición en que hasta esa fecha, ni las bases ni los convenios suscritos en el marco del FONDECYT habrían contemplado dicha obligación, de modo que las universidades actuaron con la confianza legítima de que tales egresos no estaban sujetos a ese trámite por la dificultad que implica diferenciar sus costos propios por concepto de servicios generales, de aquellos egresos asociados específicamente a la ejecución de la iniciativa de que se trata.

Explica que dicho criterio cambió recién a partir de la emisión del Informe Final de Auditoría N° 365, de 2015, cuando esta Entidad de Control objetó que la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, CONICYT, no pidió a las entidades patrocinantes la rendición de tales gastos de acuerdo con lo exigido por la normativa específica del FONDECYT y la resolución N° 759, de 2003, de este origen.

Además, solicita que de conformidad con el artículo 34 de la resolución N° 30, de 2015, de esta Contraloría General, se autorice a las universidades del CRUCH a rendir cuentas mediante un procedimiento simplificado de los gastos administrativos de las iniciativas del FONDECYT, atendidas las dificultades operativas asociadas a la determinación de tales egresos.

Requeridos de informe, tanto el Ministerio de Educación como CONICYT coinciden en que las particularidades de los gastos de administración hacen difícil su rendición pormenorizada, y se manifiestan en favor del otorgamiento de la autorización de rendición simplificada para una gestión eficiente y eficaz de tales haberes.

Pues bien, en cuanto a los recursos por los que se consulta, cabe señalar que el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1981, del entonces Ministerio de Educación Pública, creó el FONDECYT, destinado a financiar proyectos y programas de investigación científica o tecnológica, mientras que el artículo 5° de su reglamento, contenido en el decreto N° 834, de 1982, de la citada secretaría de Estado, previene que los recursos de los proyectos seleccionados serán transferidos a...

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