Dictamen nº 10209 de Contraloría General de la República, de 23 de Marzo de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 675590881

Dictamen nº 10209 de Contraloría General de la República, de 23 de Marzo de 2017

N° 10.209 Fecha: 23-III-2017

El señor Sergio Delgado de la Vega requiere que se fiscalice a la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, por cuanto ha transferido fondos públicos al Instituto de Fomento Pesquero (IFOP), en circunstancias que dicha entidad fue condenada por prácticas antisindicales, lo cual, a su juicio, se encuentra prohibido por el artículo 4° de la ley N° 19.886.

Requerida de informe, la aludida subsecretaría señala, en síntesis, que no tiene contratos vigentes de suministro o prestación de servicios con el IFOP, por lo cual no ha incurrido en una infracción a la citada norma.

Sobre el particular, cabe manifestar que a través de la asignación 07-01-01-24-01-009, de la ley N° 20.882, de Presupuestos del Sector Público para el año 2016, vigente a la época de la consulta en estudio, se dispuso, en lo pertinente, la transferencia de recursos desde la referida subsecretaría hacia el IFOP, organismo técnico especializado en investigaciones científicas en materias de pesquería y acuicultura, de acuerdo al artículo 156 bis de la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura.

Para la aplicación de esos recursos, se firmó un convenio entre dichas entidades, con el objeto de financiar estudios del programa de investigación pesquera y de acuicultura, que incluye el monitoreo y seguimiento sistemático de pesquerías, de especies hidrobiológicas que constituyen plagas y la obtención de información oceanográfica, el que fue aprobado por el decreto N° 20, de 2016, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, tomado razón con alcance por este Órgano de Control con fecha 29 de febrero de 2016.

Por otra parte, la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, prescribe en su artículo 1° que los contratos que celebre la Administración del Estado, a título oneroso, para el suministro de bienes muebles, y de los servicios que se requieran para el desarrollo de sus funciones, se ajustarán a las normas y principios de ese cuerpo legal.

A su vez, el artículo 4° de esa normativa previene que podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que acrediten su situación financiera e idoneidad técnica conforme lo disponga el reglamento, cumpliendo con los demás requisitos que éste señale y con...

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