Dictamen nº 10087 de Contraloría General de la República, de 17 de Junio de 2020
N° 10.087 Fecha: 17-VI-2020
Se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección de Compras y Contratación Pública, DCCP, solicitando la reconsideración parcial del dictamen N° 7.505, de 2019, de este origen, con la finalidad de que se precise que el N° 2 del artículo 22 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, no es aplicable en los procedimientos de selección de proveedores efectuados a través de una gran compra y que la intención de compra puede hacer referencia a productos de marcas específicas.
Al respecto, cabe recordar que el dictamen recurrido puntualizó que de lo previsto en el artículo 30, letra d), de la ley N° 19.886, y en los artículos 16, inciso primero; 18, inciso primero, y 22, N° 2, del citado decreto N° 250, se desprende que los convenios marco que celebre la Dirección de Compras y Contratación Pública se rigen por lo dispuesto en el singularizado decreto N° 250, de 2004, y que entre los aspectos que las bases deben regular está la especificación del bien o servicio a contratar, permitiéndose indicar marcas, pero solo de manera referencial (aplica dictámenes N°s. 51.948, 67.377, ambos de 2016, y 1.199, de 2019).
Como puede apreciarse, el pronunciamiento recurrido se refiere a la aplicación de lo previsto en el antedicho artículo 22, N° 2, a las licitaciones que efectúa la DCCP para la adjudicación de los convenios marco y no a los procesos de selección de proveedores en un proceso de gran compra, motivo por el cual se desestima la solicitud de reconsideración sobre este punto.
Enseguida, en lo que concierne a la segunda petición, cabe recordar que el inciso primero del artículo 14 bis del cuerpo reglamentario citado señala que “En las adquisiciones vía convenio marco superiores a 1.000 UTM, denominadas Grandes Compras, las entidades deberán comunicar, a través del Sistema, la intención de compra a todos los proveedores adjudicados en la respectiva categoría del Convenio Marco al que adscribe el bien o servicio requerido”.
De la norma citada se desprende, como ya se señaló en el dictamen que se pide reconsiderar, que al efectuar grandes compras las entidades deben comunicar la intención a todos los proveedores adjudicados en la respectiva categoría, porque en tales procesos los organismos públicos no pueden exigir que las ofertas deban corresponder a productos de una determinada marca, pues ese requisito no está permitido en la normativa aplicable en la especie y afecta la libre concurrencia de los...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba