Dictamen nº 24574 de Contraloría General de la República, de 23 de Abril de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 433950118

Dictamen nº 24574 de Contraloría General de la República, de 23 de Abril de 2013

N° 24.574 Fecha: 23-IV-2013

Mediante oficio N° 1.218, de 2012, la Dirección Administrativa de la Presidencia de la República ha dado respuesta al requerimiento que esta Entidad de Control efectuara a través del oficio N° 42.428, de 2012, a raíz de presentaciones interpuestas por el Senador señor Alejandro Navarro Brain y por el señor Rafael Durán Castillo, en orden a informar acerca de la tramitación y de las medidas adoptadas en relación con el oficio reservado N° 08, de 2008, de la Directora de Bibliotecas, Archivos y Museos, por el cual se solicitó a la entonces Presidenta de la República, en conformidad al inciso segundo del artículo 14 del decreto con fuerza de ley N° 5.200, de 1929, del Ministerio de Educación Pública, la aplicación de la respectiva multa a las autoridades de aquellos servicios públicos señalados en una nómina que se adjuntó, que omitieron transferir documentos al Archivo Nacional.

En dicho oficio se señala, entre otros aspectos, que la referida multa, establecida como sanción por el incumplimiento de la obligación impuesta a ciertos funcionarios de remitir, dentro del plazo que la referida norma indica, los documentos que deben ser enviados anualmente al Archivo Nacional, que asciende a $10 pesos por cada día de atraso, precisa un ejercicio de convertibilidad, toda vez que la moneda de curso legal al tiempo de la dictación del mencionado decreto con fuerza de ley era el peso, unidad monetaria utilizada hasta la entrada en vigencia, en 1960, del artículo 183 de la ley N°13.305 que, entre otras materias, reemplazó el peso por el escudo como unidad monetaria, el que, por su parte, circuló hasta el 29 de septiembre de 1975, por disposición del artículo 1° del decreto ley N° 1.123, de 1975, que sustituyó esa unidad monetaria por el peso en actual circulación.

Asimismo, se expresa que, en opinión de esa repartición, las multas establecidas en el artículo 14 del referido decreto con fuerza de ley N° 5.200, de 1929, no son reajustables, dado que no se previó su corrección monetaria ni en el citado texto normativo ni en normas posteriores, por lo que, tratándose de una norma sancionatoria, se justifica el uso de un criterio restrictivo para la aplicación de las mismas.

Del mismo modo, se manifiesta que ante la inexistencia de una norma especial que regule la prescripción de las infracciones consultadas y en virtud del principio de la seguridad jurídica y de la garantía constitucional relativa a la igual protección de la ley...

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