Dictamen nº 23255 de Contraloría General de la República, de 17 de Abril de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 433138374

Dictamen nº 23255 de Contraloría General de la República, de 17 de Abril de 2013

N° 23.255 Fecha: 17-IV-2013

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Elizabeth Padilla Gangas, ex funcionaria del Servicio de Seguro Social, exonerada política, para reclamar porque el Instituto de Previsión Social no ha reliquidado la pensión no contributiva, por gracia, de la que es titular, en circunstancias que, según indica, dicho organismo le entregó una información errónea respecto de sus periodos impositivos.

Requerido al efecto el referido instituto, junto con acompañar el respectivo expediente jubilatorio manifiesta, en síntesis, que por medio de la resolución exenta N° 711, de 2000, del entonces Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerada política de la recurrente, concediéndole un beneficio de abono de tiempo, por gracia, de 30 meses, el que no fue suficiente para que ésta completara la afiliación mínima exigida para la obtención de una pensión no contributiva, por antigüedad.

Agrega, que posteriormente y en atención a que el día 15 de noviembre de 2003 cumplió 60 años de edad, mediante la resolución N° 1.321, de 2004, de la aludida ex Secretaría de Estado, se le otorgó una pensión no contributiva, por la causal de vejez, la que, reliquidada a través de la resolución N° 2.319, del mismo año y origen, ascendió a la suma inicial de $ 110.141.-, a contar del 3 de junio de 2004.

Por último, indica que no procede la revisión de esta última jubilación toda vez que la interesada recién reclamó por su determinación en el año 2012, vale decir, después de haber transcurrido con creces el plazo de tres años a que se refiere el artículo 4° de la ley N° 19.260.

Sobre el particular, es dable señalar, en primer término, que si bien consta de la documentación acompañada por la señora Padilla Gangas que en el mes de mayo de 2002, el antiguo Instituto de Normalización Previsional le comunicó que no cumplía con la afiliación mínima de 20 años de cotizaciones a la fecha de su exoneración, por cuanto sólo reunía 17 años, 1 mes y 10 días del tiempo señalado, y que posteriormente, en agosto de 2003, le informó que no contaba con los 15 años de tiempo computable porque sólo tenía 14 años, 1 mes y 11 días, lo cierto es que, contrariamente a lo que sostiene la reclamante, ésta jamás cumplió con los requisitos legales para obtener una pensión no contributiva, por gracia, por la causal de antigüedad.

Lo anterior, por cuanto, acorde con lo dispuesto por el inciso tercero del artículo de la ley N° 19.234, y teniendo presente...

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