Dictamen nº 20164 de Contraloría General de la República, de 4 de Abril de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 430812214

Dictamen nº 20164 de Contraloría General de la República, de 4 de Abril de 2013

N° 20.164 Fecha: 04-IV-2013

Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Tania Oyarzo Contreras, funcionaria de la Dirección del Trabajo, para reclamar por el descuento que se efectuó a una parte de su asignación de modernización, durante el mes de junio de 2012.

Requerido su informe, la citada repartición manifestó, en síntesis, que procedió a realizar aquella reducción en razón de que la peticionaria, durante parte del período en el que se devengó tal estipendio -segundo trimestre de 2012-, hizo uso del permiso postnatal parental, por lo que sólo correspondió enterarle aquel emolumento en relación al tiempo efectivamente trabajado.

Sobre el particular, es necesario recordar que, de conformidad con lo previsto en el artículo 6° de la ley N° 20.545, las y los funcionarios del sector público tendrán derecho al permiso postnatal parental y al subsidio que éste origine en los términos del artículo 197 bis del Código del Trabajo.

Enseguida, resulta pertinente precisar que, tal como lo ha indicado la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control contenida, entre otros, en los dictámenes Nos 31.132 y 47.621, ambos de 2012, durante el tiempo en que los empleados hacen uso del permiso en estudio, éstos no tienen derecho a percibir remuneraciones, sino al pago del aludido subsidio, calculado conforme a las normas del decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Por su parte, corresponde agregar que el artículo 1° de la ley N° 19.553, concede una asignación de modernización a los funcionarios que indica, que será enterada a los que se encuentren en servicio a la fecha de pago, en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, cuyo monto será equivalente al valor acumulado en el trimestre respectivo, como resultado de su aplicación mensual.

En este orden de ideas, es necesario destacar, tal como fue informado en el oficio N° 55.445, de 2004, de este origen, que el emolumento en estudio se devenga mes a mes durante el año de su pago, época en que el servidor debe encontrarse en funciones, de modo que las labores desempeñadas en el año anterior no generan, por sí solas, el derecho a percibir el beneficio.

A su turno, es necesario precisar, en armonía con lo señalado por esta Contraloría General, entre otros, en el dictamen Nº 47.625, de 2012, que los beneficiarios de esta asignación que, durante la anualidad de su pago, hagan uso del permiso de que se trata...

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