Dictamen nº 20222 de Contraloría General de la República, de 4 de Abril de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 430812210

Dictamen nº 20222 de Contraloría General de la República, de 4 de Abril de 2013

N° 20.222 Fecha : 04-IV-2013

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Verónica Aliaga Ramírez, exconcejala de la Municipalidad de La Florida, reclamando que dicha entidad edilicia habría puesto término anticipado a numerosas contrataciones de funcionarios a través de un procedimiento que no se ajustaría a derecho, por cuanto las notificaciones practicadas para tales efectos no tendrían timbre, identificación, ni respaldo del decreto respectivo, además de haberse realizado por el director jurídico, quien no contaría con las facultades para ello.

Por su parte, la señora Scarlet Pinto Martin solicita un pronunciamiento acerca de la legalidad de la notificación que, en la forma anotada, llevó a cabo el aludido municipio, con el objeto de dar por finalizado su contrato a honorarios antes de la fecha de vencimiento pactada en el mismo.

Requerida sobre el particular, la Municipalidad de La Florida informó que, mediante el oficio N° 228, de 8 de noviembre de 2012, la autoridad comunal ordenó adoptar las medidas necesarias para poner término anticipado a las designaciones a contrata de una serie de funcionarios, por no estimarse necesarios sus servicios, comunicándose tal decisión a los afectados a partir de esa misma fecha, sin perjuicio que el cese de sus funciones fue dispuesto, recién, por intermedio del decreto N° 247, de 12 del mismo mes y año.

Afirma que, pese a producirse un desfase entre las actuaciones referidas y la emisión del decreto respectivo, con motivo de la tramitación interna de este último, se habría dado cumplimiento a las normas que, en relación con las notificaciones, contiene la ley N° 19.880 -lo que no acredita-, no constituyendo la comunicación a que aluden las recurrentes, en todo caso, una diligencia esencial del proceso de que se trata.

Como cuestión previa, cabe hacer presente que en el informe municipal aludido, la entidad edilicia de que se trata indicó que, atendidas las solicitudes de reconsideración presentadas, fueron dejados sin efecto algunos de los términos anticipados ordenados, debiendo entenderse, en consecuencia, que el pronunciamiento que se emita a continuación, se refiere únicamente a aquellas contrataciones cuyo cese se haya mantenido.

En este orden de ideas, conviene recordar que el artículo , inciso segundo, de la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado -aplicable a las entidades edilicias por...

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