Dictamen nº 19335 de Contraloría General de la República, de 1 de Abril de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 430309250

Dictamen nº 19335 de Contraloría General de la República, de 1 de Abril de 2013

N° 19.335 Fecha: 01-IV-2013

La Contraloría Regional de La Araucanía ha remitido la presentación efectuada por el Alcalde de la Municipalidad de Freire, en la que se solicita complementar el oficio N° 4.041, de 2012, de esa Sede Regional, en el sentido de precisar la forma de calcular el pago de las remuneraciones de su personal afecto a la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.

Expone el peticionario, que el mencionado informe solo se refirió a la unificación de la fecha de entero de tales emolumentos, pero no respecto de la manera de computarlos, indicando que para ello se emplean dos criterios, ya que a una parte del personal se les consideran los días 1 al 30 o 31, acorde al mes calendario y, para el resto, desde el día 19 de una mensualidad hasta el mismo día de la siguiente, situación esta última que habría provocado una serie de complicaciones en las cotizaciones previsionales de tales servidores, razón por la que estima necesario aplicar, de manera uniforme, el primer método anotado.

Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 93, de la citada ley N° 18.883, dispone que las remuneraciones se devengarán desde el día en que el funcionario asuma el cargo y se pagarán por mensualidades iguales y vencidas, vale decir -de acuerdo a lo establecido en el dictamen N° 39.948, de 1974, de esta Contraloría General, entre otros-, por meses completos o por la fracción que corresponda, en caso que el desempeño sea inferior a ese lapso.

En ese sentido, la jurisprudencia administrativa de este origen, a través de su pronunciamiento N° 31.371, de 2007, entre otros, ha resuelto que el pagar por mensualidades iguales y vencidas significa que el aludido emolumento debe enterarse mensualmente y en un mismo monto, cualquiera sea la cantidad de días que tenga el respectivo mes -28, 29, 30 o 31 días-, considerándose cada período como una unidad permanente de treinta días.

Así...

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