Dictamen nº 12190 de Contraloría General de la República, de 21 de Febrero de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 425686030

Dictamen nº 12190 de Contraloría General de la República, de 21 de Febrero de 2013

N° 12.190\tFecha: 21-II-2013

La Dirección de Gestión Ciudadana de la Presidencia de la República ha solicitado a esta Contraloría General un informe respecto de la legalidad de la desvinculación del señor Patricio Andrés Vallejos Reyes, exfuncionario de Carabineros de Chile, quien, a su vez, ha requerido un pronunciamiento que determine la existencia de supuestas irregularidades en su proceso de calificación correspondiente al año 2006, en el cual resultó incluido en Lista N° 4, de Eliminación, lo que implicó su alejamiento del servicio.

Como cuestión previa, es menester señalar que atendiendo similares presentaciones del peticionario, esta Entidad de Control, a través de los oficios Nos 39.259, de 2007, y 43.122 y 31.948, de 2008, concluyó que el retiro del señor Vallejos Reyes se ajustó a derecho.

Requerido su informe, la referida institución policial ha manifestado, en síntesis, que con fecha 22 de diciembre de 2006, el ocurrente fue notificado personalmente del acuerdo de la Junta Superior de Apelaciones, que rechazó la reposición que éste presentara en contra de la decisión de ese organismo colegiado, que confirmó su calificación en Lista N° 4, de Eliminación. Añade que en el acta de la sesión de dicho organismo evaluador en que se adoptara esa determinación, se omitió consignar el indicado acuerdo sobre la reposición aludida.

Sobre el particular, respecto de lo señalado por el interesado, en el sentido que no existiría una decisión de la mencionada junta sobre el recurso de reposición que éste interpusiera ante ella, lo que en su opinión, viciaría su cese, cabe señalar que el artículo 43, letra c), numeral 1), del decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos, establece que a la referida Junta Superior de Apelaciones, le corresponderá, en lo pertinente, resolver sobre la reconsideración que presenten los afectados por sus decisiones.

Por su parte, el inciso quinto, del indicado artículo 43, letra c), previene, además, que las resoluciones de dichas juntas superiores, que digan relación con las modificaciones de las calificaciones, y de las listas de clasificación, se notificarán a los afectados, señalando las causales de ellas.

De esta forma, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la ley N° 19.880, y acorde con el criterio contenido en el dictamen N° 10.026, de 2005, vigente a la época de la emisión de la indicada actuación del referido ente colegiado, el ejercicio de...

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