Dictamen nº 12167 de Contraloría General de la República, de 21 de Febrero de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 425686026

Dictamen nº 12167 de Contraloría General de la República, de 21 de Febrero de 2013

N° 12.167 Fecha: 21-II-2013

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Héctor Marcial López López, exfuncionario de Carabineros de Chile, para solicitar que se disponga el cambio de su causal de retiro por una invalidez de segunda clase, pues, en su opinión, las dolencias que tiene las habría adquirido durante el desempeño de sus labores.

Requerido su informe, la mencionada repartición ha manifestado, en síntesis, que su Comisión Médica Central determinó que al recurrente, por las afecciones que padece, le correspondía una invalidez de primera clase.

Sobre el particular, cabe anotar, de conformidad con lo previsto en el artículo 73 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de esa institución policial, que al aludido organismo sanitario le compete efectuar el examen de los funcionarios, a fin de establecer su capacidad física para permanecer en el servicio o determinar la dolencia que los imposibilita para continuar en él, atribución que, según se precisó por este Órgano Contralor, en sus dictámenes Nos 53.875, de 2006 y 19.040, de 2011, también la ejerce respecto de los exfuncionarios que requieren el cambio de su causal de retiro.

Conforme con lo expuesto, y tal como fuera precisado en los dictámenes Nos 29.151, de 2011 y 22.127, de 2012, de este origen, la facultad de acordar una eventual invalidez, se encuentra radicada en el señalado cuerpo colegiado, sin que a esta Contraloría General le corresponda revisar los antecedentes clínicos o elementos de juicio que sustenten los informes emitidos por aquél, atendido su carácter eminentemente especializado y técnico.

Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que dicha comisión se ha pronunciado respecto del estado de salud del ocurrente, resolviendo que sus lesiones permiten impetrar una invalidez de primera clase.

Enseguida, respecto de la petición del señor López López, en orden a que se suspenda el plazo de seis meses de inamovilidad, contemplado en el artículo 20 del decreto N° 625, de 1964, de la misma ex Secretaría de Estado, Reglamento de Feriados, Permisos, Licencias y Otros Beneficios, que se le otorgó al declararse su salud como no recuperable, corresponde expresar, en armonía con el criterio contenido en los dictámenes Nos 37.747, de 2009, 22.963 y 74.853, de 2012, entre otros, de esta Entidad Fiscalizadora, que la suspensión de los efectos de un acto administrativo, es una medida que sólo puede emanar...

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