Dictamen nº 12441 de Contraloría General de la República, de 22 de Febrero de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 425685878

Dictamen nº 12441 de Contraloría General de la República, de 22 de Febrero de 2013

N° 12.441 Fecha: 22-II-2013

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Julián Muga Palma, exfuncionario de la Subsecretaría de Transportes, para solicitar un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho al pago total de la segunda cuota de la asignación de modernización, dado que debía renunciar voluntariamente a partir del 30 de junio de 2012, para acceder a la totalidad de la bonificación por retiro que señala, desvinculación que, conforme a los antecedentes tenidos a la vista, efectivamente ocurrió en esa data.

Requerido su informe, la mencionada institución manifestó, en síntesis, que el beneficio por el que consulta el interesado le será pagado al verificarse su cese, en proporción a los meses completos efectivamente trabajados.

Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 1° de la ley N° 19.553, concede el mencionado estipendio a los funcionarios que indica -entre ellos, los que se desempeñan en la citada subsecretaría-, que será enterado a los empleados en servicio a la fecha de pago en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, agregando que el personal que deje de prestar servicios antes de completarse el trimestre respectivo, tendrá derecho a aquél en proporción a los meses completos efectivamente trabajados.

Por otra parte, es menester recordar, en lo pertinente, que el artículo séptimo de la ley N° 19.882, establece una bonificación por retiro, entre otros, para los servidores de carrera o a contrata de las entidades afectas a la señalada asignación de modernización, que hicieren dejación voluntaria de sus cargos y cumplan con los demás requisitos establecidos en dicha ley, la que será equivalente a un mes de remuneraciones imponibles por cada dos años de servicio, con un tope de nueve meses.

Añade su artículo octavo, que para acceder a la referida bonificación en su monto total, los funcionarios hombres que tengan 65 años de edad o que los cumplan en el primer semestre de cada año -como aconteció en la especie-, deberán comunicar su decisión de renunciar voluntariamente a su cargo dentro de los tres primeros meses de éste, e indicar la fecha de dejación del mismo, la que deberá estar comprendida en dicho semestre para no quedar afecto a las disminuciones establecidas en el artículo noveno de la ley, disposición esta última que previene que la bonificación se reducirá en un mes por cada semestre en que el funcionario, habiendo...

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