Dictamen nº 8881 de Contraloría General de la República, de 8 de Febrero de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 420211298

Dictamen nº 8881 de Contraloría General de la República, de 8 de Febrero de 2013

N° 8.881 Fecha: 08-II-2013

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Ministerio de Educación solicitando se aclare el dictamen N° 42.482, de 2011, de este origen, en orden a determinar la data a contar de la cual corresponde efectuar el pago de la bonificación especial para profesores encargados de escuelas rurales, respecto de quienes no han realizado las reclamaciones respectivas.

Como cuestión previa, cabe recordar, que por medio del dictamen N° 33.042, de 2010, este Organismo Contralor expresó que tienen derecho a percibir la bonificación especial prevista en el artículo 13 de la ley N° 19.715, aquellos profesionales de la educación que al 30 de noviembre de 2000 se desempeñaban como profesores encargados de escuelas rurales y se encontraban incluidos en la nómina que, para dichos efectos, elaboraron los departamentos de administración de educación municipal, como asimismo los que, si bien no estaban incorporados en esa lista, cumplían esas funciones al 12 de febrero de 2004 -fecha de publicación de la ley N° 19.933, cuyo artículo 14 modificó dicho precepto legal-, y también quienes los sustituyan en esas labores.

A su vez, el aludido dictamen N° 42.482, de 2011, reconsiderando el pronunciamiento precedente y toda jurisprudencia en contrario sobre la materia, concluyó, que todos los docentes que cumplan la función de profesor encargado en establecimientos educacionales rurales subvencionados, tienen derecho a percibir la bonificación mencionada, sin distinción de la época en que asumieron esa labor, siempre que estén incluidos en la lista de docentes que se fije en forma anual y, además, que los planteles donde cumplen sus funciones estén incorporados en una nómina, también actualizada anualmente, que determine su calidad de establecimiento rural subvencionado.

Sobre este aspecto, debe aclararse que los dictámenes de esta Entidad Fiscalizadora se limitan a interpretar la ley, fijando su exacto sentido y alcance, por lo que, en principio, su fecha de vigencia es la de la ley interpretada y esta junto con el pronunciamiento recaído en ella constituyen en un momento determinado un todo obligatorio para la autoridad y...

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