Dictamen nº 4604 de Contraloría General de la República, de 22 de Enero de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 416480954

Dictamen nº 4604 de Contraloría General de la República, de 22 de Enero de 2013

N° 4.604 Fecha : 22-I-2013

Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General doña María Viviana Vera Guerrero, extrabajadora de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de La Reina, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 60.620, de 2011, de esta Entidad Fiscalizadora, que concluyó que no le corresponde el bono de la ley N° 20.305, por no haber cesado dentro del plazo legal que tenía para ello.

Expone la recurrente que si bien terminó sus funciones fuera del término previsto en la ley citada, tal circunstancia es ajena a su responsabilidad, pues dicho retraso se debió a que se encontraba a la espera del pago de la bonificación de la ley N° 20.501.

Sobre el particular, cabe recordar que la citada ley N° 20.305, en su artículo , número 5, señala que es requisito indispensable para requerir el bono en cuestión haber cesado en el cargo o terminado el contrato de trabajo, en las instituciones señaladas en el artículo 1°, dentro de los 12 meses siguientes de alcanzarse las edades mencionadas en el numeral 4 del mismo artículo, es decir, 60 años tratándose de las mujeres.

Enseguida el artículo 3° de la precitada ley indica que el jefe superior del servicio o la jefatura máxima que corresponda, deberá recibir del trabajador que haya cumplido las edades indicadas en el número 4 del artículo 2°, la solicitud para acceder al bono dentro de los 12 meses siguientes al cumplimiento de las edades que menciona.

Con arreglo a las normas indicadas, este Organismo Fiscalizador, en el dictamen N° 64.151, de 2009 concluyó, en lo que interesa, que quienes pretendan acceder al beneficio en cuestión, tienen un plazo único de 12 meses, contados desde el cumplimiento de la pertinente edad, tanto para solicitarlo como para finalizar sus labores.

Ahora bien, es dable advertir que el artículo segundo transitorio de...

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