Dictamen nº 4534 de Contraloría General de la República, de 22 de Enero de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 416308070

Dictamen nº 4534 de Contraloría General de la República, de 22 de Enero de 2013

N° 4.534 Fecha: 22-I-2013

Se ha dirigido a esta Contraloría General don David Arredondo Gómez, funcionario auxiliar de la Municipalidad de Maipú, solicitando el cumplimiento del dictamen N° 43.491, de 2011, reiterado por el oficio N° 24.501, de 2012, ambos de este origen, que concluyeron que el aludido municipio debía regularizar la situación del recurrente, efectuando, ante el organismo previsional correspondiente, el pago de las cotizaciones adicionales que le adeudaba, como consecuencia de la calificación de trabajos pesados que realizó la Comisión Ergonómica Nacional en relación a su puesto de trabajo. Además, pide se revise el factor que se ha aplicado para determinar, en su caso, el monto del incremento previsional.

Requerida al efecto, la entidad edilicia ha informado que las cotizaciones que reclama el interesado deben ser enteradas en forma conjunta por el empleador y el trabajador, y que la obligación se perfecciona cuando concurren ambas partes al respectivo pago. En tal entendido, expone que con el fin de dar cumplimiento a los anotados pronunciamientos, y considerando que el servidor de la especie no aportó la suma que debía por tal concepto en la Administradora de Fondos de Pensiones a la que está afiliado, se procedió a consignar el importe de cargo de dicha corporación edilicia, en la Tesorería General de la República -a la espera de que el peticionario haga lo pertinente-, estimando que de esa manera dio satisfacción a su deber de pago. Añade, que respecto al incremento previsional, se le aplicó el factor fijado por el decreto ley N° 3.501, de 1980, para los imponentes de la Caja de Previsión Social de los Obreros Municipales.

Sobre el particular, y en cuanto al primer planteamiento, resulta necesario señalar, que la ley N° 19.404 -que modificó el decreto ley N° 3.500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece un nuevo sistema de pensiones-, otorgó a quienes desempeñen trabajos calificados como pesados, la posibilidad de pensionarse anticipadamente en la medida que den cumplimiento a ciertos requisitos.

De esta manera, y con la finalidad de que los trabajadores que se encuentren en condiciones de acceder a este beneficio, puedan compensar el menor tiempo de cotización que deben efectuar por tal circunstancia, esa normativa incorporó el artículo 17 bis, al aludido decreto ley N° 3.500, de 1980, a través del cual se prevé una sobrecotización bipartita de cargo del trabajador y del empleador...

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