Dictamen nº 3800 de Contraloría General de la República, de 17 de Enero de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 415795794

Dictamen nº 3800 de Contraloría General de la República, de 17 de Enero de 2013

N° 3.800\t Fecha: 17-I-2013

La Dirección General de Carabineros de Chile ha solicitado la reconsideración del dictamen N° 74.185, de 2012, el cual señala que, de conformidad con las disposiciones de la ley N° 18.216, la concesión del beneficio de libertad vigilada permite al funcionario que hubiere sido condenado por un crimen o simple delito, continuar prestando servicios en la institución.

Por su parte, y con motivo del caso particular del Cabo 2° Walter Jhonattan Ramírez Espinoza, la Dirección Nacional de Personal de Carabineros solicita a esta Contraloría General que, para resolver la consulta recién planteada, tenga en cuenta que esa entidad se encuentra impedida de disponer la baja por "conducta mala" prevista en el artículo 127 del Reglamento de Selección y Ascensos del personal de esa Institución Policial, aprobado por el decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior. En tal sentido indica que en los procesos disciplinarios incoados en su oportunidad no se determinó alguna responsabilidad administrativa respecto de funcionarios de esa Institución Policial.

Asimismo, agrega que para disponer el cese previsto en el artículo 127 bis de ese texto reglamentario por razones de "ética profesional". la autoridad policial debiera fundarse en anotaciones negativas en su hoja de vida, lo que no consta en la especie. Además, señala que, conforme a la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, el personal institucional está afecto a un sistema de calificación y clasificación anual, oportunidad en que se aprecia la conducta y el desempeño funcionario correspondiente, por lo que el precepto aludido perdió vigencia.

Adicionalmente, se dirige a esta Contraloría General don Gaspar Antonio Calderón Araneda, en representación, según indica, del referido Cabo 2° de Carabineros, para solicitar que se ratifiquen los citados dictámenes N°s. 74.185 y 77.469, de 2012, de esta Entidad Fiscalizadora, en el sentido que una condena ejecutoriada, que otorga alguno de los beneficios de la ley N° 18.216, no presupone una inhabilidad sobreviniente que conduzca legalmente a la exoneración del funcionario.

En relación a la materia, cabe recordar que mediante el oficio N° 77.469, de 13 de diciembre de 2012, esta Entidad de Control complementó el dictamen cuya reconsideración se solicita, precisando que Carabineros de Chile cuenta con mecanismos jurídicos para disponer la baja de los funcionarios que a su juicio hayan incurrido en faltas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR