Dictamen nº 80968 de Contraloría General de la República, de 31 de Diciembre de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 414234835

Dictamen nº 80968 de Contraloría General de la República, de 31 de Diciembre de 2012

N° 80.968 Fecha: 31-XII-2012 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 5.788, de 2012, del Complejo Asistencial Barros Luco Trudeau, que aplica la medida disciplinaria que señala a la señora Sandra Bravo Fuenzalida, toda vez que, conforme a los antecedentes del proceso sumarial de que se trata, su responsabilidad administrativa se encuentra extinguida. En efecto, según lo previsto en el artículo 157, letra d), de la ley N° 18.834, la responsabilidad administrativa se extingue por la prescripción de la acción disciplinaria, lo que ocurre, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 158 de esa misma ley, cuando transcurren cuatro años contados desde el día en que el funcionario incurrió en la acción u omisión que le da origen. Añade este último precepto que, no obstante, si hubieren hechos constitutivos de delito la acción disciplinaria prescribirá conjuntamente con la acción penal. Por su parte, el artículo 159 del citado texto legal establece que la prescripción de la acción disciplinaria se interrumpe, perdiéndose el tiempo transcurrido, si el funcionario incurriere nuevamente en falta administrativa, y se suspende desde que se formulen cargos en el sumario o investigación sumaria respectiva. Agrega ese precepto que si el proceso se paraliza por más de dos años, o transcurren dos calificaciones funcionarias, sin que el servidor haya sido sancionado, continuará corriendo el plazo de la prescripción como si no se hubiese interrumpido. Ahora bien, en el proceso en estudio aparece que entre la época en que la funcionaria incurrió en la conducta que se le imputa, constitutiva de una infracción estatutaria, el 25 de septiembre de 2006 y la fecha en que se le formuló el cargo, el 27 de julio de 2010, transcurrieron tres años y diez meses del referido término de prescripción, produciéndose desde esa data, conforme al precitado artículo 159, la suspensión de su contabilización. Luego, una vez transcurridas dos calificaciones funcionarias, en el caso que se analiza, la primera de ellas en diciembre de 2010 y la segunda ese mismo mes del año 2011, el referido plazo continuó su cómputo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR