Dictamen nº 73399 de Contraloría General de la República, de 23 de Noviembre de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 408780966

Dictamen nº 73399 de Contraloría General de la República, de 23 de Noviembre de 2012

N° 73.399 Fecha: 23-XI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Manuel Guillermo Suazo Fonti, exfuncionario del Consejo Regional de Turismo, incluido en el listado de prisioneros políticos y torturados, elaborado por la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, representado por el Centro Especializado de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana de Santiago, para solicitar que se reconsidere el oficio N° 28.433, de 2010, de este origen. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con acompañar tres expedientes del interesado informa que, a la fecha, este percibe dos beneficios, a saber, una pensión de reparación anual establecida en la ley N° 19.992, otorgada mediante su resolución exenta N° LV- 1.653, de 2011 y una jubilación por vejez en el régimen de la ex Caja de Previsión de los Empleados Particulares, concedida a través de la resolución exenta N° AP- 689, de 2007, del entonces Instituto de Normalización Previsional. Agrega, en lo relativo a su eventual derecho de acceder a una pensión no contributiva, por gracia, que en diversas ocasiones este Organismo de Control ha devuelto sin tramitar las resoluciones que le reconocían dicho beneficio, razón por la cual por medio del oficio ordinario N° 165/2010, de 2010, de su Subdepartamento de Exonerados Políticos se envió a la Oficina de Exonerados Políticos del ex Ministerio del Interior el respectivo expediente del recurrente, el que a este momento no ha sido devuelto. Sobre el particular, cabe expresar, en primer término, que mediante el precitado oficio N° 28.433, de 2010, se representó la resolución N° 3.811, del ex Ministerio del Interior, del mismo año, ratificando los oficios N° s. 30.054 y 57.117, de 2007, y 25.551, de 2008, los que, en síntesis, determinaron que al peticionario no le asiste el derecho a ser titular de una prestación no contributiva, por gracia, por cuanto no fue posible acreditar las remuneraciones que percibía a la data de su cese, la motivación política de su despido ni su calidad de funcionario público, no cumpliendo, por ende, con las condiciones previstas en la ley N° 19.234 para acceder a ese beneficio. Ahora bien, en apoyo de su petición, el solicitante reclama que ha comprobado las remuneraciones que el Consejo Regional de Turismo le pagó por sus servicios, con las liquidaciones de sueldo correspondientes al período de julio de 1972 hasta marzo de 1973. Agrega, que la motivación...

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