Dictamen nº 72787 de Contraloría General de la República, de 21 de Noviembre de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 408276582

Dictamen nº 72787 de Contraloría General de la República, de 21 de Noviembre de 2012

N° 72.787 Fecha: 21-XI-2012 Don José Miguel Gálvez Busch, en representación, según expone, del Consorcio CVV-Ingetal S.A., reclama que el Servicio de Salud Metropolitano Oriente no ha procedido al pago de obras extraordinarias consistentes en “instalación de marcos de raulí en puertas interiores de abatir y de vaivén”, “mayor espesor de sobrelosa de hormigón liviano”, “la instalación de una malla acma”, “costaneras de refuerzo de aluminio para cubierta de cristal” y el desarrollo del “proyecto para su instalación”, que habría ejecutado esa empresa en el marco del contrato a suma alzada “Construcción Nuevo Hospital Intercultural Hanga Roa de Isla de Pascua-2do. Llamado”, adjudicado a su representada por medio de la resolución N° 5.881, de 2009, de esa repartición pública, ni tampoco a la solución de los mayores gastos generales a los que tendría derecho por la ampliación de plazo que indica. Requerido su informe, el antedicho servicio manifestó, en síntesis, que las obras que reclama el contratista como extraordinarias no tendrían tal carácter, pues las mismas no responden a una modificación del proyecto original ni a partidas que no hayan sido consideradas inicialmente, sino a un inadecuado estudio de los antecedentes del contrato al momento de presentar la oferta, aludiendo especialmente a las reglas sobre discrepancias de documentos, y que el pago de los mayores gastos generales es improcedente de acuerdo a lo expresamente estipulado en las bases respectivas. Sobre el particular, es del caso manifestar que en el punto II de las bases administrativas generales por las que se rigió la licitación en comento, aprobadas por medio de la resolución N° 3.714, de 2009, de esa entidad, se establece, por una parte, y en lo que interesa, que las especificaciones técnicas contienen el pliego de características, atributos, exigencias y calidades de las obras a ejecutar y de los materiales en ella empleados, y por otra, que los planos de detalle son los diseños a escala adecuada para realizar la construcción, las piezas o las partes del proyecto, contenidos en los planos generales. Asimismo, que en la letra a) del N° 14 de las bases administrativas especiales -sancionadas por la resolución N° 3.714, referida- se indica que toda imprecisión o discordancia en los antecedentes o falta de aclaración de un detalle deberá interpretarse en la forma que mejor beneficie el proyecto. Igualmente, que en el N° 20 del pliego especial se detalla el orden de prelación...

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