Dictamen nº 72782 de Contraloría General de la República, de 21 de Noviembre de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 408276526

Dictamen nº 72782 de Contraloría General de la República, de 21 de Noviembre de 2012

N° 72.782 Fecha: 21-XI-2012 Se han dirigido a esta Contraloría General las señoras Ana Carolina Pizarro Jerez y Jacqueline Escobar Ramírez, ambas funcionarias de la Municipalidad de Conchalí, solicitando que el referido municipio no descuente de sus remuneraciones los montos correspondientes a licencias médicas rechazadas, dado que se encuentran aún pendientes las resoluciones de las apelaciones deducidas ante la respectiva Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, en adelante, Compin. La Municipalidad de Conchalí, mediante los oficios N°s. 1300/65 y 1300/66, ambos de 2012, informó que los descuentos efectuados en las remuneraciones de las recurrentes son autorizados por la normativa que sobre la materia existe, y se deben a días no cubiertos por licencias médicas que fueron rechazadas o reducidas por la institución de salud pertinente. Asimismo, adjunta copia de la documentación atingente. Al respecto, cabe señalar que según lo establece el artículo 69 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, por el tiempo durante el cual no se hubiere efectivamente trabajado no podrán percibirse remuneraciones, salvo que se trate de feriados, licencias, o permisos con goce de remuneraciones, de la suspensión preventiva contemplada en el artículo 134, de caso fortuito o de fuerza mayor. Mensualmente deberá descontarse por los pagadores, a requerimiento escrito del jefe inmediato, el tiempo no trabajado por los empleados, calculado en la forma que en dicho precepto se indica. A su vez, el artículo 63 del decreto N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez e Instituciones de Salud Previsional, previene, en lo que interesa, que la devolución o reintegro de las remuneraciones o subsidios indebidamente percibidos por el beneficiario de una licencia no autorizada, rechazada o invalidada, es obligatorio; y que, sin perjuicio de lo anterior, el empleador adoptará las medidas conducentes al inmediato reintegro, por parte del trabajador, de los referidos emolumentos. En concordancia con estas disposiciones, la jurisprudencia administrativa de este Organismo Contralor, contenida en los dictámenes N°s. 54.576, de 2009; 58.482, de 2011, y 49.737, de 2012, entre otros, todos de este origen, ha precisado que tratándose de inasistencias al trabajo derivadas de licencias médicas reducidas o rechazadas por las respectivas Instituciones de...

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