Dictamen nº 71889 de Contraloría General de la República, de 19 de Noviembre de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 407867242

Dictamen nº 71889 de Contraloría General de la República, de 19 de Noviembre de 2012

N° 71.889 Fecha: 19-XI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Irma Gloria Bascur Huck, ex empleada del Servicio Nacional de Menores, exonerada política, para solicitar, en su calidad de viuda de don Jorge Ramón Uribe Oddone, prisionero político, la jubilación de sobrevivencia prevista en la ley N° 20.405, conjuntamente con la pensión de régimen de la que es titular reliquidada con el abono de tiempo, por gracia del artículo 4° de la ley N° 19.234, sobre exonerados políticos. Requerido su informe, el Instituto de Previsión Social, junto con acompañar cuatro expedientes de la interesada manifiesta, en síntesis, que la impetrada jubilación es incompatible con los beneficios conferidos por las leyes N °s . 19.234,19.582 y 19.881. Agrega, que la recurrente es titular de una prestación en el régimen de la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, la que fue incrementada con 33 meses de tiempo, por gracia, que le fueron reconocidos mediante el decreto exento N° 921, de 1998 del ex Ministerio del Interior, de manera que al ser declarada exonerada política, ésta tendría que decidir entre mantener la antedicha jubilación de régimen que actualmente la favorece, o percibir conjuntamente esa pensión sin el aludido abono, más el montepío del artículo 7° transitorio de la ley N° 20.405. Sobre el particular, cabe expresar que la ley N° 19.992 dispuso, en su artículo 1°, una pensión anual de reparación en favor de las víctimas directamente afectadas por violaciones a los derechos humanos, individualizadas en el anexo "Listado de prisioneros políticos y torturados", que forma parte de la nómina, a que se alude en el Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura. Por su parte, el artículo 2° de la ley N° 19.992 indica que la pensión de reparación será incompatible con aquellas otorgadas por las leyes N° s . 19.234, 19.582 y 19.881, pudiendo quienes se encuentren en tal situación optar por uno de estos beneficios en la forma que determine el reglamento. Enseguida, el artículo 7° transitorio de la ley N° 20.405, que crea el Instituto Nacional de Derechos Humanos, concede en lo que interesa, una pensión en favor del cónyuge sobreviviente de quien, habiendo sido individualizado en el anotado "Listado de prisioneros políticos y torturados" señalado en el mismo artículo, no hubiere percibido dicho beneficio por un hecho no imputable a su persona. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la...

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