Dictamen nº 38395 de Contraloría General de la República, de 17 de Junio de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 284633995

Dictamen nº 38395 de Contraloría General de la República, de 17 de Junio de 2011

N° 38.395 Fecha:17-VI-2011

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Alexander Yáñez Quezada, en representación de la sociedad comercial Mago Chic Aseo Industrial S.A., solicitando un pronunciamiento respecto de la existencia, validez y vigencia del contrato suscrito entre el Fondo para Hospitales de Carabineros de Chile y la aludida empresa, con fecha 27 de noviembre de 2009, aprobado por resolución N° 140, de 2010, del citado Fondo, la que fue representada por medio del oficio N° 50.455, de 2010, de esta Entidad de Control, para efectos de determinar si correspondería la aplicación de las multas pactadas en el mencionado convenio.

Requerida de informe, la Dirección de Salud de Carabineros de Chile expresa que si bien se dispuso una investigación con el objeto de determinar las responsabilidades administrativas que pudieren derivarse de las observaciones detectadas por este Órgano Fiscalizador, por razones de buen servicio, ambas partes contratantes han dado pleno cumplimiento a las estipulaciones del convenio, otorgando, por una parte, los servicios de aseo la mencionada empresa y, por otra, pagando el valor de éste el citado Fondo, conforme al precio y a las condiciones por las cuales fue adjudicado el proveedor, haciéndose efectivas además las multas previstas en caso de incumplimiento imputable, tal como puede corroborarse de los antecedentes aportados por el recurrente.

Sobre el particular, cabe reiterar lo manifestado en el aludido oficio de representación, en el sentido que lo previsto en la cláusula décimo primera del contrato, en cuya virtud éste comenzaría a regir a contar del 1 de enero de 2010, resulta improcedente, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1.4.3 de las bases y lo expresado en la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General contenida -entre otros- en los dictámenes N°s. 20.481 y 59.946, de 2010, y 16.271, de 2011, dado que la convención sólo puede producir sus efectos a contar de la total tramitación del acto administrativo que la apruebe.

Sin embargo, en armonía con lo expresado por la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General en sus dictámenes N°s. 7.355, de 2007, y 19.938, de 2010, el trámite de toma de razón pendiente de un acto administrativo no obsta a su existencia, constituyendo este control de legalidad únicamente un requisito de eficacia del mismo.

En efecto, en los citados dictámenes se señaló, en relación a la toma de razón, que “dicho control de juridicidad...

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