Dictamen nº 37984 de Contraloría General de la República, de 16 de Junio de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 284420283

Dictamen nº 37984 de Contraloría General de la República, de 16 de Junio de 2011

N° 37.984 Fecha:16-VI-2011

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Félix Wilfredo Torres Cortés, ex Profesional de la Educación del Departamento de Educación de la Municipalidad de La Calera, para reclamar porque el Instituto de Previsión Social le estaría cobrando la diferencia de tasa impositiva que se generó con ocasión del traspaso de sus cotizaciones desde la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas a la ex Caja de Retiro y Previsión Social de los Empleados Municipales de la República.

Requerido su informe, el aludido Instituto, junto con acompañar el respectivo expediente jubilatorio, señala, en síntesis, que el monto de $ 1.456.197.-, cobrado al recurrente, por el aludido concepto, se encuentra correctamente determinado y ajustado a derecho, toda vez que la jurisprudencia administrativa de esta Institución Contralora, contenida, entre otros, en sus dictámenes N° s. 6.715, de 2006 y 30.578, de 2009, ha concluido que el pago de esa diferencia es de cargo del trabajador.

Sobre el particular, es dable anotar, en primer término, que mediante el primer pronunciamiento, este Organismo Fiscalizador, concluyó, en lo que interesa, que los funcionarios municipales no traspasados, sino que contratados directamente por una Municipalidad, con posterioridad a la vigencia del D.L. N° 3.500, de 1980, como ocurre en el caso en análisis, deben regirse en materia previsional, por las normas generales contenidas en ese cuerpo legal, sin perjuicio de que opten por continuar adscritos al antiguo régimen previsional, por la vía de la protección que establece el inciso primero del artículo 1° transitorio de ese mismo decreto ley, en cuyo caso les asiste el derecho a imponer en la ex Caja de Retiro y Previsión Social de los Empleados Municipales de la República, por cuanto, ellos son funcionarios municipales, aun cuando se rijan por estatutos diversos al de la ley N° 18.883.

A continuación, el dictamen N° 30.578, de 2009, de esta Entidad de Control, ratificando el criterio anterior, agregó que la responsabilidad por el pago de los saldos que se producen con ocasión del referido traslado de cotizaciones recae en los mismos funcionarios y no en las Municipalidades, por cuanto aquellos que cotizaron en un régimen previsional distinto al que legalmente les correspondía, sufrieron descuentos para pensión por un monto menor al establecido en el inciso primero del artículo 1° del D.L. N° 3.501, de 1980, percibiendo, por ello, una remuneración...

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