Dictamen nº 36882 de Contraloría General de la República, de 10 de Junio de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 283180791

Dictamen nº 36882 de Contraloría General de la República, de 10 de Junio de 2011

N° 36.882 Fecha: 10-VI-2011

El Director (S) del Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río, consulta sobre la viabilidad de realizar convenios, tratos directos y/o licitaciones públicas para adjudicar a profesionales funcionarios médicos de su dependencia, sea como personas naturales o formando parte de personas jurídicas del giro, la prestación de los servicios pertinentes, entendiendo que ellos se realizarán fuera de la jornada de trabajo que impone el cargo público respectivo, los que son imprescindibles a fin de cubrir las largas listas de espera existentes, atendida la escasez de personal calificado para desempeñarse en ese establecimiento.

Sobre el particular, cabe precisar que los profesionales médicos de los servicios de salud, en su calidad de funcionarios públicos, están obligados a observar el principio de probidad en el ejercicio de su función, especialmente aquellas normas que lo regulan, entre las que se cuenta, en lo que interesa, el artículo 56 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, el cual contempla ciertas normas e incompatibilidades para el resguardo de este principio constitucional.

En efecto, esta disposición prescribe, en síntesis, que todo servidor tiene el derecho a ejercer libremente, fuera de la jornada de trabajo y con recursos propios, cualquier profesión, comercio u oficio conciliable con su posición dentro de la Administración, siempre que con ello no se perturbe el fiel y oportuno cumplimiento de sus deberes funcionarios, sin perjuicio de las prohibiciones o limitaciones establecidas por ley. No obstante la regla general anterior, el inciso segundo de la norma en comento contempla las actividades que son incompatibles con la función pública. De este modo, los funcionarios a quienes se refiere dicha disposición podrán desarrollar actividades particulares siempre que se cumplan con los requisitos, limitaciones, restricciones e incompatibilidades establecidas en la norma citada, en los términos precisados por la jurisprudencia administrativa de este Ente de Control recaída sobre la materia, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 34.796 y 44.864, ambos de 2000, y en el dictamen N° 45.922, de 2008.

Precisado lo anterior, conviene hacer presente que en la especie, se trata de la celebración de contratos de prestación de servicios a los cuales se puede recurrir cuando las capacidades de atención institucional se encuentren excedidas, como sucede en este...

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