Dictamen nº 36571 de Contraloría General de la República, de 9 de Junio de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 282930115

Dictamen nº 36571 de Contraloría General de la República, de 9 de Junio de 2011

N° 36.571 Fecha: 09-VI-2011

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Asociación de Profesionales Universitarios de la Salud San Borja Arriarán, del Complejo de Salud del mismo nombre, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Central, para solicitar un pronunciamiento sobre la legalidad del proceso de selección convocado por ese establecimiento, para proveer un cargo de Enfermera o Enfermero Perfusionista, por cuanto estima que éste no se ajustaría al reglamento que regula la materia, y sostiene que en el mismo, se habría elegido a un profesional ajeno a ese centro de salud para desempeñar la plaza concursada.

Señala la agrupación requirente, que las bases establecidas para el concurso, contemplan un sistema simultáneo de selección interno y externo, en una misma etapa, lo que contraviene los artículos 3° y 32 del reglamento que fija el procedimiento para los procesos de reclutamiento y selección para la provisión de cargos a contrata, aprobado por la resolución exenta N° 689, de 2006, del aludido Complejo Hospitalario.

Requerida de informe, la autoridad se refirió a lo manifestado por la entidad ocurrente, y precisó que el certamen de que se trata fue declarado desierto.

Sobre el particular, cumple con recordar, acorde con lo concluido por la jurisprudencia administrativa de este Órgano de Control, contenida entre otros, en los dictámenes N os 29.674 y 49.146, ambos de 2009, que cuando se trata de cargos a contrata, la autoridad no está obligada a llamar a concurso, pero en el evento de que lo haga, debe regirse por las normas del Título II de la ley N° 18.834 y por las pautas que determine, las que la obligan a proceder conforme a ellas y aplicarlas en forma general a todos los participantes.

Del mismo modo, es pertinente anotar que, cuando la misma superioridad ha determinado limitar su libertad, aprobando un reglamento interno que regula los procesos de selección del anotado personal, no resulta posible que, con posterioridad, y encontrándose tal normativa vigente, se aparte de las condiciones allí establecidas, como ha acontecido en la especie, criterio que guarda armonía con lo expresado en el dictamen Nº 23.934, de 2001, de este origen.

En efecto, y en lo que se refiere a lo alegado por la requirente, en el sentido de haberse convocado en forma simultánea a un certamen interno y externo, es dable señalar que tenidas a la vista las bases del proceso concursal de que se trata, se advierte que en ellas se consideró tal...

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