Dictamen nº 33903 de Contraloría General de la República, de 27 de Mayo de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 280096875

Dictamen nº 33903 de Contraloría General de la República, de 27 de Mayo de 2011

N° 33.903 Fecha: 27-V-2011

Se ha dirigido a esta Sede Central la Municipalidad de Paillaco, solicitando se reconsidere el oficio N° 1.450, de 2010, de la Contraloría Regional de Los Ríos, mediante el cual se formularon observaciones a los nombramientos de personal en cargos de la dotación de atención primaria de salud municipal, al término del concurso público convocado al efecto, los que fueran aprobados por los decretos N°s. 249, 250, 253, 254, 255, 256, 257, 258, 259, 260, 261, 262, 263, 264, 265, 266, 267, 268, 269, 270, 271, 272, 273 y 274, todos de 2009, de ese municipio, en consideración a que, en su opinión, en algunos casos, los vicios no concurren y, en otros, no tienen la entidad suficiente para afectar la validez del certamen.

En el aludido oficio, la Oficina Regional concluyó que la entidad edilicia debía dejar sin efecto los mencionados actos administrativos, convocando a un nuevo concurso, por cuanto éste adolecía de diversas irregularidades, las que serán examinadas a continuación.

Sobre el particular, en primer término, en lo que respecta a la eventual anomalía de no haber acreditado el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 34 de la ley N° 19.378, sobre Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, en orden a que todo concurso debe ser suficientemente publicitado en un diario o periódico de los de mayor circulación nacional, regional o provincial, si los hubiere, sin perjuicio de los demás medios que se estime conveniente adoptar, y con una anticipación no inferior a treinta días, cumple con manifestar que el municipio ha acompañado la publicación de la respectiva convocatoria, efectuada en el Diario Austral de la Región de Los Ríos, el día 19 de mayo de 2009.

Luego, en lo que se refiere a la improcedencia que don Erik Gallegos Matamala integrara la comisión de concursos, como director de consultorio, considerando que posee nombramiento en el Servicio de Salud Valdivia, debe anotarse que el artículo 35, inciso segundo, letra b), del mismo texto estatutario, dispone que la comisión de concursos estará integrada por el director del establecimiento a que corresponda el cargo al cual se concursa, añadiendo el inciso tercero, que de proveerse ese empleo -lo que ocurre en este caso-, ese integrante será reemplazado por un director de otro establecimiento de la comuna, elegido por sorteo entre sus pares y, en la eventualidad que la comuna tenga un solo establecimiento, será reemplazado por un Concejal o un representante...

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