Dictamen nº 32829 de Contraloría General de la República, de 24 de Mayo de 2011
N° 32.829 Fecha:24-V-2011
Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Robinson Mauricio Mejías Aviles, ex funcionario del Ejército, para solicitar, por las razones que expone, se deje sin efecto cualquier tramitación relativa a su desvinculación de esa institución castrense, mientras no se resuelvan las reclamaciones y apelaciones interpuestas en la investigación sumaria instruida en su contra.
Requerido su informe, la mencionada repartición ha manifestado, en síntesis, que se dispuso el retiro absoluto del interesado por la causal enfermedad, por cuanto su Comisión de Sanidad señaló que la afección del interesado no es invalidante. Agrega que existe una investigación sumaria en curso, instruida con el objeto de averiguar respecto de una eventual enfermedad profesional, sin embargo, no hay antecedentes de que en ese procedimiento existan recursos pendientes presentados por el afectado.
Sobre el particular, cabe destacar que el artículo 237 del D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, previene que la existencia de enfermedades, como asimismo su carácter permanente, que inutiliza al afectado para continuar en el servicio y que, además, le significa la pérdida de la capacidad de trabajo para desempeñar un empleo o contrato de trabajo remunerativo, serán calificadas exclusivamente por la Comisión de Sanidad de la respectiva institución.
En ese sentido, la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, contenida en los dictámenes Nos 19.609, de 1996 y 57.265, de 2009, entre otros, informó que los pronunciamientos de dichas comisiones constituyen un elemento esencial y decisivo para la determinación de la lesión o enfermedad de que se trate, de modo que si se acredita su existencia al momento de cesar en sus funciones, tal situación configura una causal de retiro que, por sus características indemnizatorias, debe preferirse a la asignada primitivamente, no correspondiendo que esta Entidad de Control revise los antecedentes clínicos o elementos de juicio que sustenten el informe elaborado por ese órgano de salud, según se precisara en los dictámenes Nos 36.337, de 2007 y 7.455, de 2010, de este origen, entre otros,
Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el aludido cuerpo médico, a través de su resolución N° 143, de 12 de mayo de 2010, declaró que la...
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