Dictamen nº 21414 de Contraloría General de la República, de 25 de Marzo de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 501533770

Dictamen nº 21414 de Contraloría General de la República, de 25 de Marzo de 2014

N° 21.414\tFecha: 25-III-2014

Se han dirigido a esta Contraloría General doña Marcela Lincoqueo Ancamilla y don Ariel León Bacián y don José Escalona Soto, todos dirigentes indígenas, solicitando un pronunciamiento sobre el posible conflicto de interés que afectaría a don Matías Abogabir Méndez, funcionario de la Subsecretaría de Servicios Sociales, por su participación accionaria en la empresa Endesa Chile S.A. y, al mismo tiempo, como interviniente en la tramitación del proyecto de ley sobre Carretera Eléctrica.

Agregan que el denunciado ha actuado en diversas comisiones legislativas donde ha dado su parecer en orden a no requerir de la consulta indígena, en los términos que previene el decreto N° 124, de 2009, del entonces Ministerio de Planificación, que reglamenta el artículo 34 de la ley N° 19.253, a fin de normar la consulta y la participación de los pueblos indígenas.

Requerido de informe, el Ministerio de Desarrollo Social indica que el actuar del señor Abogabir Méndez se ajustó a derecho, toda vez que la propuesta de Carretera Eléctrica no fija su trazado o recorrido, por lo que no está determinado aún si aquel proyecto afectará tierras indígenas. Añade que la participación del anotado funcionario en Endesa Chile S.A. sería marginal, careciendo de capacidad para administrar y de poder decisorio para adoptar medidas vinculantes, por lo que, a su juicio, no se aprecia una vulneración al principio de probidad administrativa.

Como cuestión previa, es dable señalar que de acuerdo a los antecedentes con que cuenta esta Entidad Fiscalizadora, el señor Abogabir Méndez fue incorporado el año 2013 como funcionario a contrata, en la Subsecretaría de Servicios Sociales, asimilado a Grado 3° de la Escala Única de Sueldos.

Además, según lo afirmado por la anotada Cartera de Estado el denunciado es propietario de 800 acciones de la empresa Endesa Chile S.A., lo que representa el 0,000009% del total accionario de esa persona jurídica.

Sobre el particular, el inciso primero del artículo de la Constitución Política de la República previene que “El ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones.”.

Del mismo modo, el consignado principio se encuentra desarrollado en el Título III de la ley N° 18.575 -Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado-, el cual según el inciso segundo de su artículo 52 “consiste en observar una conducta...

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