Dictamen nº 21407 de Contraloría General de la República, de 25 de Marzo de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 501533754

Dictamen nº 21407 de Contraloría General de la República, de 25 de Marzo de 2014

N° 21.407\tFecha: 25-III-2014

Don Patricio Contreras Silva solicita la intervención de esta Contraloría General por cuanto la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT) le habría señalado que atendido el incumplimiento de su obligación de retribución emanada de la beca de magíster para funcionarios públicos que le fue adjudicada, deberá devolver los fondos con que fueron solventados sus estudios.

Añade que se ha visto en la imposibilidad de acatar tal exigencia puesto que en el año 2011, mientras hacía uso del citado beneficio, el Instituto Nacional de Desarrollo Agropecuario (INDAP) -entidad en la que trabajó por más de nueve años y cuyo respaldo institucional recibió para efectos de postular a la referida ayuda económica-, no renovó su contrata, situación que no se debió a razones de disciplina o mala gestión.

Requerido su informe, la CONICYT manifestó que tanto la anotada obligación de retribución como las consecuencias de su incumplimiento se encuentran establecidas en las bases concursales de la Beca de Magíster para Funcionarios Públicos año académico 2010, de la cual fue beneficiario el señor Contreras Silva, para cursar un programa de dos años de duración, agregando que la circunstancia de haber sido desvinculado del mencionado servicio público no constituye una condición que pueda liberarlo del aludido deber.

Asimismo, agrega que prontamente iniciará las gestiones para declarar tal inobservancia y obtener la restitución de los montos de que se trata, pudiendo, el interesado, interponer el recurso de reposición en contra de esa decisión, de estimarlo pertinente.

Consultado al respecto, el INDAP expresó que efectivamente patrocinó la postulación del reclamante a la citada beca. Sin embargo, a contar del 31 de diciembre de 2011, aquel dejó de pertenecer a dicho organismo público por no renovación de su contrata al tenor de lo dispuesto en el artículo 10 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, haciendo presente que ello no se produjo por causa imputable a él, derivada de la aplicación de una medida disciplinaria o calificación deficiente.

Sobre la materia, cabe indicar que de conformidad con lo establecido en los puntos 3.4 y 3.5 de las bases del respectivo concurso -aprobadas por la resolución exenta N° 2.608, de 2009, de la CONICYT-, los postulantes al beneficio económico en cuestión, debían, entre otros requisitos, poseer la calidad de funcionario público en los términos que indica y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR