Dictamen nº 16736 de Contraloría General de la República, de 6 de Marzo de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 496870150

Dictamen nº 16736 de Contraloría General de la República, de 6 de Marzo de 2014

N° 16.736 Fecha: 06-III-2014

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Pedro Matamala Souper, en representación de la sociedad Goldenfrost S.A., lo que no se acredita con los documentos acompañados, solicitando un pronunciamiento que determine la legalidad de la decisión de la Inspección Comunal del Trabajo de Santiago Norte, de negarse a interponer una denuncia ante los tribunales de justicia, por los desórdenes ocasionados el 28 de febrero de 2013, por trabajadores de la referida firma, durante el respectivo proceso de negociación colectiva, quienes bloquearon el ingreso al centro de distribución de la empresa, ubicado en calle Vecinal con Avenida Américo Vespucio, comuna de Renca, impidiendo la salida de camiones desde ese lugar y, además, por no acoger su requerimiento de disolución del sindicato implicado en los hechos.

Requerido informe, la Dirección del Trabajo señaló que el proceso de negociación colectiva de la empresa Goldenfrost S.A. fue tramitado en la Inspección Comunal del Trabajo de Santiago Norte, desde el 4 de diciembre de 2012, y que ante la falta de acuerdo se originó una huelga legal a partir del 28 de febrero y hasta el 11 de marzo de 2013, data en que la entidad le comunicó que ambas partes habían suscrito un contrato colectivo.

Sin embargo, agrega, que el 1 de marzo de 2013, la mencionada compañía Goldenfrost S.A. dio cuenta de una serie de incidentes acaecidos al interior de la misma, solicitando a la Inspección Comunal del Trabajo de Santiago Norte, que interpusiera una denuncia ante los tribunales de justicia y se persiguieran las responsabilidades comprometidas, informándose en esa oportunidad que carecía de competencia para intervenir en los desórdenes o incidentes que se susciten dentro de una empresa durante un proceso de negociación colectiva y que el empleador debía adoptar las medidas correctivas que estimara pertinentes o bien denunciar los hechos ante los tribunales competentes.

Añade, que el 7 de marzo de 2013, nuevamente concurrieron a la Inspección Comunal del Trabajo de Santiago Norte, representantes de la mencionada empresa, solicitando que se denunciara ante los tribunales de justicia las prácticas desleales en que habría incurrido el citado sindicato, durante el proceso de negociación colectiva, y además su disolución, por haberse apartado de sus fines, oportunidad en la que se les manifestó que las denuncias y resolución de las infracciones por prácticas desleales en la negociación...

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