Dictamen nº 16165 de Contraloría General de la República, de 4 de Marzo de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 496083746

Dictamen nº 16165 de Contraloría General de la República, de 4 de Marzo de 2014

N° 16.165 Fecha: 04-III-2014

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, solicitando un pronunciamiento acerca de las reglas aplicables a los sumarios sanitarios regulados en el Libro X, Títulos II y III, del Código Sanitario, en relación con las materias indicadas en la suma, las que se detallarán en el desarrollo del presente oficio.

En primer término, se consulta sobre el alcance de la reincidencia a considerar en tales procedimientos, su plazo de prescripción y su incidencia en la aplicación de la respectiva sanción.

Sobre el particular, es del caso señalar que el inciso primero del artículo 174 del Código Sanitario establece que “La infracción de cualquiera de las disposiciones de este Código o de sus reglamentos y de las resoluciones que dicten los Directores de los Servicios de Salud o el Director del Instituto de Salud Pública de Chile, según sea el caso, salvo las disposiciones que tengan una sanción especial, será castigada con multa de un décimo de unidad tributaria mensual hasta mil unidades tributarias mensuales. Las reincidencias podrán ser sancionadas hasta con el doble de la multa original.”.

Al respecto, cabe indicar que para entender el alcance del término “reincidencias” que utiliza dicho precepto, el que no se encuentra definido en el Código Sanitario, es posible tener en cuenta los principios y conceptos en los que se sustenta el derecho penal, atendido que, según lo expresado por la jurisprudencia administrativa -contenida, entre otros, en el dictamen N° 60.341, de 2013-, tanto la potestad sancionadora penal como administrativa constituyen una manifestación del ius puniendi general del Estado.

Así, resulta pertinente consignar que la “reincidencia” es una institución consagrada en el ámbito del derecho penal como una circunstancia agravante de la pena, que consiste, en términos amplios, en “la ejecución de uno o más delitos por un sujeto después de haber sido condenado por sentencia firme por otro u otros delitos” (Mario Garrido Montt, Derecho Penal, Tomo I, Parte General, Segunda Edición Actualizada).

En este marco jurídico, es posible sostener, de un modo general, que el citado inciso primero del artículo 174 del Código Sanitario reconoce la reincidencia como una circunstancia que permite aumentar la sanción de multa que sea aplicable a una infracción a las disposiciones a las que alude esa norma y que concurre cuando el sujeto en cuestión ha sido castigado anteriormente por otra u otras vulneraciones.

A su vez, para determinar, en particular, las infracciones previas a considerar para los efectos de la configuración del elemento en comento, es dable tener en cuenta que el citado artículo 174 es un precepto de Derecho Público relativo a la potestad punitiva de determinados órganos del Estado, por lo que su interpretación debe ser restrictiva (aplica criterio contenido en el dictamen N° 62.188, de 2009).

Asimismo, cabe anotar que, según la clasificación doctrinaria penal contemporánea, la reincidencia en su modalidad más estricta es la específica, entendiendo por ésta la que “se caracteriza porque el o los delitos cometidos antes y después de la sentencia condenatoria son de la misma especie” (Enrique Cury Urzúa, Derecho Penal, Parte General, Tomo II, Segunda Edición Actualizada).

En este orden de ideas, es posible sostener que las infracciones previas a ponderar para los efectos de la reincidencia a la que se refiere el indicado artículo 174 son aquellas que revisten similar naturaleza a la que se castigará y que han sido objeto de una sanción ejecutoriada.

Por su parte, en cuanto a la prescripción de la reincidencia, debe consignarse que si bien el Código...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR