Dictamen nº 15737 de Contraloría General de la República, de 3 de Marzo de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 495918438

Dictamen nº 15737 de Contraloría General de la República, de 3 de Marzo de 2014

N° 15.737 Fecha: 03-III-2014

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Sótera Herrera Cuevas, exfuncionaria del Servicio de Salud Biobío, para pedir un pronunciamiento que determine si tiene derecho al bono postlaboral de la ley N° 20.305, teniendo en consideración que se acogió al incentivo al retiro de la ley N° 20.612.

Requerido su informe, el referido servicio de salud manifiesta, en síntesis, que la recurrente accedió tanto al incentivo por retiro voluntario como a la prestación adicional que se establecen en la ley N° 20.612. Agrega que la recurrente se encontraría en la hipótesis del artículo primero transitorio de aquel ordenamiento, el cual prescribe que las personas referidas en el artículo 2° del mismo cuerpo legal, que accedieron a los beneficios de esa ley, y cuyos plazos para postular al denominado bono postlaboral se encontraren vencidos, tendrán derecho a presentar la solicitud a la bonificación de la ley N° 20.305, conjuntamente con la postulación a los beneficios de la ley N° 20.612, por lo que podría acceder a la prestación que reclama.

Por su parte, la Tesorería Provincial Biobío-Los Ángeles expone, en resumen, que el incentivo de la ley N° 20.612 se aplica al personal que haya cumplido o cumpla 60 años de edad, en el caso de las mujeres, entre el 1 de julio de 2010 y el 30 de junio de 2014, presupuesto que no cumple la interesada, quien nació el 3 de abril de 1950, y atendido ello, no le correspondería el beneficio postlaboral.

Sobre el particular, es dable manifestar que el artículo 1° de la ley N° 20.612 previene que tienen derecho a percibir la bonificación por retiro voluntario que allí se contempla, los dependientes del sector salud que indica, que, entre otros requerimientos, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad, si son mujeres, y 65 años de edad, tratándose de hombres, entre el 1 de julio de 2010 y el 30 de junio de 2014 y hagan efectiva su renuncia voluntaria desde la fecha de publicación de dicha ley acaecida el 29 de agosto de 2012, y hasta el 31 de marzo de 2015.

Luego, el inciso primero del artículo 2° del anotado texto legal preceptúa que el personal señalado en el inciso primero del artículo anterior que hubiere cumplido o cumpla 65 años de edad los hombres y 60 años de edad las mujeres, a contar del día 1 de julio del año 2010 y hasta el día 31 de diciembre de 2011, podrá postular en el proceso correspondiente al año 2012.

Continúa, su inciso segundo, señalando que los funcionarios y funcionarias...

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