Dictamen nº 14914 de Contraloría General de la República, de 26 de Febrero de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 495635550

Dictamen nº 14914 de Contraloría General de la República, de 26 de Febrero de 2014

N° 14.914 Fecha: 26-II-2014

La Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile se ha dirigido a esta Entidad de Fiscalización para solicitar se reconsidere el oficio N° 942, de 2013, de la Contraloría Regional de Atacama, por el cual se concluyó que don Claudio Rojas Oyanedel, sargento 2° de esa institución, tendría derecho a la asignación de casa contemplada en la letra f) del artículo 46 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del entonces Ministerio del Interior -Estatuto del Personal de esa institución policial-, dado que no obsta a tal beneficio la circunstancia que su cónyuge, también servidora de ese organismo, doña Ángela Isabel Alarcón Sepúlveda, ocupe una vivienda fiscal en la ciudad de Curicó, ciudad distinta de aquella en la que vive el interesado, cual es, Copiapó, por lo que no se ajustaría a derecho que la institución le ordene la restitución del monto pagado por ese concepto.

La entidad recurrente formula la consulta, en su calidad de administradora de las viviendas fiscales y/o de propiedad de esa repartición, manifestando que, en su opinión, en el caso planteado no se cumplen los requisitos para la percepción de la mencionada asignación, puesto que ésta tiene por objeto compensar el mayor gasto en arrendamiento de una vivienda en que los funcionarios de planta casados deben incurrir y en el evento que uno cualquiera de esos servidores casados entre sí ocupe una casa fiscal, el Estado ya ha soportado el costo correspondiente a ese ítem en lo que se refiere al respectivo matrimonio.

Pues bien, de conformidad con los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que el señor Rojas Oyanedel se separó de hecho de su cónyuge, según acta unilateral de cese de convivencia de fecha 3 de junio de 2010, suscrita por su mujer y presentada al Juzgado de Familia de Copiapó en igual data; que los tres hijos en común se encuentran al cuidado personal de la madre, de acuerdo con el acta de término del proceso de mediación voluntaria de 22 de diciembre del mismo año, que contiene la regulación de la pensión de alimentos en favor de la descendencia y, que aquél tiene su residencia en la ciudad de Copiapó a contar del año 2009, habitando desde enero de 2011 hasta la fecha un inmueble particular en dicha comuna y que nunca ha tenido residencia en la ciudad de Curicó.

Sobre el particular, el referido artículo 46, letra f), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, dispone que el personal de Planta de Carabineros, casado, percibirá mientras...

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