Dictamen nº 83434 de Contraloría General de la República, de 19 de Diciembre de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 483146106

Dictamen nº 83434 de Contraloría General de la República, de 19 de Diciembre de 2013

N° 83.434 Fecha: 19-XII-2013

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Joaquín Prieto Concha, exonerado político de la Armada, para solicitar un pronunciamiento que determine la legalidad de los descuentos que se habrían efectuado sobre su pensión no contributiva, y del derecho que, a su juicio, le asistiría para obtener la devolución de esas deducciones, previa condonación de su deuda.

Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, manifiesta, en lo pertinente, que por medio de la resolución N° 1.290, de 2000, del entonces Instituto de Normalización Previsional, se concedió al peticionario una jubilación por invalidez absoluta, en el régimen de la ex Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional. Agrega, que posteriormente dicho acto administrativo fue dejado sin efecto, a través de su resolución N° 20, de 2010, por cuanto el señor Prieto Concha había optado por percibir un beneficio no contributivo, en su calidad de exfuncionario de la Armada.

Por su parte, la Caja de Previsión de la Defensa Nacional informa, en síntesis, que mediante la resolución N° 675, de 2010, de la ex Subsecretaría de Marina, se otorgó al recurrente la referida pensión no contributiva, haciéndose presente en dicho documento, que ese beneficio era incompatible con la mencionada pensión de invalidez.

Precisado lo anterior, es del caso advertir que el artículo 16 de la ley N° 19.234, dispone que las pensiones no contributivas a que aluden los artículos 6° y 15 de ese cuerpo legal, son incompatibles con cualquiera otra pensión proveniente de regímenes previsionales, que hayan obtenido o a que puedan tener derecho los peticionarios, con excepción de las concedidas de conformidad con el decreto ley N° 3.500, de 1980 y lo serán, igualmente, con el otorgamiento de los bonos de reconocimiento a que se refiere esta última normativa, sin perjuicio del derecho a opción a que hubiere lugar entre ambas prestaciones.

En este sentido, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida entre otros, en el dictamen N° 46.238, de 2011, ha concluido que la incompatibilidad prevista por la citada disposición legal, afecta exclusivamente a los beneficios previsionales que señala, concedidos sobre la base de las imposiciones registradas en el antiguo régimen solo hasta el 10 de marzo de 1990, puesto que el objeto de dicho impedimento es evitar que un mismo periodo de cotizaciones sea empleado en la obtención de dos o más prestaciones a la vez, dado...

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