Dictamen nº 50173 de Contraloría General de la República, de 8 de Agosto de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 453777570

Dictamen nº 50173 de Contraloría General de la República, de 8 de Agosto de 2013

N° 50.173 Fecha: 08-VIII-2013\t

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Nicolás Hasbún Scheel, solicitando la reconsideración del dictamen N° 36.740, de 2011, de este origen, ya que a su juicio, la aprobación del Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina (EUNACOM) tendría como efecto la revalidación automática del título profesional de médico cirujano para su ejercicio tanto en el ámbito público como privado, de acuerdo a lo expresado en el inciso segundo del artículo de la ley N° 20.261 -que crea el EUNACOM, incorpora cargos que indica al Sistema de Alta Dirección Pública y modifica la ley N° 19.664-.

Asimismo, doña Niurka López Hernández consulta acerca de la procedencia de que pueda desempeñarse en otras entidades estatales distintas de las señaladas en el inciso primero del anotado artículo 1°, al haber aprobado el certamen en comento.

Requerida de informe, la Subsecretaría de Redes Asistenciales manifestó que la acreditación de que trata la norma en estudio, debería tener carácter general y no acotarse solo al ingreso de los médicos cirujanos a los organismos de salud que esta contempla.

Enseguida, la Universidad de Chile manifiesta que la regla general para el reconocimiento y la revalidación de títulos profesionales obtenidos en el extranjero es aquella que se debe realizar ante esa Casa de Estudios Superiores, salvo que exista un tratado internacional vigente sobre la materia con el respectivo país que permita su reconocimiento automático por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Añade que la ley N° 20.261 modificó tal situación solo en lo que dice relación respecto a los fines descritos en el artículo 12 del decreto N° 8, de 2009, del Ministerio de Salud -que aprueba el reglamento que establece los criterios generales y disposiciones sobre exigencia, aplicación, evaluación y puntuación mínima para el diseño y aplicación del EUNACOM-.

Sobre el particular, cabe recordar que el inciso primero del artículo de la consignada ley N° 20.261 determina “como requisito de ingreso para los cargos o empleos de médico cirujano en los Servicios de Salud creados por el artículo 16 del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Salud, de 2005; en los establecimientos de carácter experimental creados por el artículo 6° de la ley N° 19.650, y en los establecimientos de atención primaria de salud municipal, rendir un examen único nacional de conocimientos de medicina y haber obtenido, a lo menos, la puntuación...

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