Dictamen nº 50090 de Contraloría General de la República, de 8 de Agosto de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 453777326

Dictamen nº 50090 de Contraloría General de la República, de 8 de Agosto de 2013

N° 50.090 Fecha: 08-VIII-2013

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Osvaldo Antonio Moya González, quien fuera prisionero político y exonerado como extrabajador de la antigua Corporación de la Reforma Agraria, para reclamar porque el Instituto de Previsión Social le suspendió la pensión no contributiva, por gracia, de la que es titular, cobrándole, además, el monto de $ 16.653.815.-, por concepto de percepción indebida de dicho beneficio. Requiere, asimismo, el reconocimiento del derecho que, a su juicio, le asiste para obtener el bono establecido en la ley N° 19.992.

Requerido al efecto, ese organismo previsional manifiesta, en síntesis, que a consecuencia de que el interesado no pudo acreditar su relación laboral con la citada corporación, ordenó suspender, desde noviembre de 2011, su jubilación no contributiva, liquidando a contar de esa data, la suma que el señor Moya González adeuda por concepto de las prestaciones que erróneamente percibió.

Agrega que no obstante lo anterior, y habiendo constatado que el solicitante se encuentra incluido en la nómina de prisioneros y torturados políticos a que se refiere la ley N° 19.992, procedió a otorgarle una pensión de reparación.

Enseguida, consta de los anteceden-tes tenidos a la vista que por medio de la resolución N° 8.631, de 2002, del ex Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del peticionario, concediéndole un beneficio no contributivo, por gracia, por la suma de $ 80.932.-, al mes, a contar del 1 de septiembre de 1998.

Para completar la afiliación necesaria con el objeto de acceder a esa pensión, el interesado solicitó el pago por subrogación del lapso de 1 año y 10 meses de cotizaciones por su desempeño en la aludida ex Empresa Autónoma del Estado, que fue aceptado por el entonces Instituto de Normalización Previsional a través de su resolución N° 36, de 2002, tal como lo ha manifestado la entidad informante.

A continuación, aparece que, a raíz de que el 19 de mayo de 2003 el propio recurrente requirió la revisión de su grado de asimilación, el Ministerio de Agricultura comunicó a ese organismo que dicho extrabajador no registraba desempeños en la antigua Corporación de la Reforma Agraria, lo que coincide con la ausencia de información existente en esta Entidad Fiscalizadora, sin que se pudiera acreditar, con posterioridad, la realización de los servicios invocados que sirvieron de fundamento para el pago por subrogación.

Ante esas circunstancias, el...

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