Dictamen nº 49959 de Contraloría General de la República, de 7 de Agosto de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 453417718

Dictamen nº 49959 de Contraloría General de la República, de 7 de Agosto de 2013

N° 49.959 Fecha: 07-VIII-2013

Se ha dirigido a esta Contraloría General el alcalde de la Municipalidad de Independencia, solicitando que se determine si se ajustó a derecho que se creara el cargo de Secretario Abogado del Juzgado de Policía Local, asignándole el grado 6 de la planta profesional a quien lo desempeña, en circunstancias que al momento de entrar en vigencia la ley N° 20.554, dicha plaza era servida por una funcionaria grado 7 del mismo estamento, con el título de abogado.

Además, pide que se informe al concejo municipal acerca del carácter obligatorio y vinculante de la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Contralora, ya que aquel estima como insuficiente para resolver el asunto planteado lo manifestado en el dictamen N° 68.455, de 2012, atendido su carácter general, requiriendo uno que se refiera a la situación particular que los afecta.

Por su parte, la señora Claudia Véliz Bascuñán, Secretario Abogado del anotado Juzgado de Policía Local, se opone a la aplicación del criterio contenido en el citado pronunciamiento, argumentando, en síntesis, que la plaza en estudio -con anterioridad a que asumiera tal labor- era desempeñada por otro profesional con grado 6 de esa planta, y que al momento de su nombramiento se encontraba vacante. Agrega, que el oficio de este Órgano de Fiscalización invocado por el ente edilicio, es posterior al decreto que singularizó su cargo y grado, por lo que no resulta aplicable en la especie; que el instrumento cuya invalidación se persigue goza de la presunción de legalidad y exigibilidad frente a terceros, consagrada en el artículo 3° de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, y por último, que el mismo, fue registrado por esta Oficina de Control sin efectuar observaciones.

Como cuestión previa, es necesario recordar que el mencionado dictamen N° 68.455, de 2012 concluyó, en lo que interesa, que la transformación del cargo a que se refiere el aludido artículo 10, letra a), de la ley N° 20.554, se debe realizar sin alterar su grado ni planta, toda vez que, de acuerdo al tenor de dicha normativa, a las municipalidades solamente les corresponde la identificación de la plaza pertinente, sin tener facultad alguna para modificar sus grados remuneratorios.

Sobre el particular, el artículo 10 de la citada ley N° 20.554, que creó juzgados de policía local en las comunas que indica -publicada en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR