Dictamen nº 24851 de Contraloría General de la República, de 24 de Abril de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 434081450

Dictamen nº 24851 de Contraloría General de la República, de 24 de Abril de 2013

N° 24.851 Fecha: 24-IV-2013

Se han dirigido a esta Contraloría General el señor Williams Juárez Lefiu y otros funcionarios del Hospital Militar de Santiago, para solicitar un pronunciamiento acerca del derecho que les asistiría para percibir el bono especial no imponible -denominado de término de conflicto-, contemplado en el artículo 30 de la ley N° 20.559.

Requerido su informe, la mencionada entidad ha señalado, en síntesis, que los recurrentes, al encontrarse afectos a las normas del Código del Trabajo, no pueden disfrutar del beneficio que reclaman.

Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 30 de la citada ley N° 20.559, concedió por una sola vez, a los trabajadores de las instituciones mencionadas en sus artículos 2°, 3°, 5° y 6° -entre ellas, las regidas por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas-, un bono especial no imponible, que se debió pagar en el mes de diciembre de 2011, según la remuneración bruta que les haya correspondido percibir en el mes de noviembre de 2011.

Al respecto, se debe anotar que de la expresión “trabajadores de las instituciones” utilizada en dicho precepto, se infiere que la intención del legislador fue conferir el bono que nos ocupa a todos quienes laboran en alguno de los organismos de la Administración que allí se indican, sin importar la normativa que los rige, acorde con el criterio contenido en los dictámenes Nos 48.620, de 2008 y 13.123, de 2009, de este origen, elaborado a propósito del estudio del artículo 29 de la ley N° 20.233 que, en idénticos términos, concedió similar bono.

Precisado lo anterior, es menester hacer presente, tal como se informó en los oficios Nos 47.967, de 2000 y 14.453, de 2007, de esta Entidad Fiscalizadora, que el Hospital Militar de Santiago es una repartición del Ejército, el que, según lo prescrito en el artículo 1° del citado decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, se rige por este texto normativo y, por consiguiente, el mencionado establecimiento sanitario es de aquellas instituciones a que se refiere el artículo 30 de la mencionada ley N° 20.559.

Ahora, en cuanto a los dictámenes Nos 19.170, de 2007, 34.276 y 39.866, de 2009, de este origen, que el aludido establecimiento invoca como fundamento para negar el pago del bono en examen, se debe indicar que esos pronunciamientos no resultan aplicables en la especie, por cuanto dicen relación con los bonos establecidos en las leyes...

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