Dictamen nº 25003 de Contraloría General de la República, de 24 de Abril de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 434081406

Dictamen nº 25003 de Contraloría General de la República, de 24 de Abril de 2013

N° 25.003 Fecha : 24-IV-2013

La Contraloría Regional del Biobío ha remitido una presentación de don Jaime Cifuentes Matamala, ex profesional de la educación de la Municipalidad de Laja, quien solicita un pronunciamiento en relación a varios aspectos del procedimiento mediante el cual cesó en funciones en el aludido municipio.

Requerida al efecto, dicha entidad edilicia, junto con acompañar los antecedentes respectivos, señala que la situación del interesado se ajusta a derecho, informando, en primer término, que a través del dictamen N° 608.0087/2012, de 25 de enero de 2012, de la Superintendencia de Pensiones, Comisión Médica N° 6, Octava Región, Los Ángeles, fue declarada la invalidez total definitiva del recurrente, a partir del 23 de noviembre de 2011. Tal acto quedó ejecutoriado con fecha 28 de febrero de 2012.

En razón de lo anterior, mediante el decreto N° 736, de 7 de marzo de 2012, la Municipalidad de Laja procedió a concederle, entre el 28 de febrero y el 28 de agosto de igual año, el beneficio previsto en el artículo 149 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.

Luego, por medio del decreto N° 2.948, de 29 de agosto de 2012, el citado municipio puso término, a partir de esa fecha, a la relación laboral que mantenía con el recurrente, en virtud de la causal establecida en el artículo 72, letra h), de la ley N° 19.070, esto es, salud irrecuperable, declarando vacante el cargo que ocupaba dicho servidor.

Precisado lo anterior, cabe destacar, que el artículo 72 de la ley N° 19.070, prescribe que los profesionales de la educación que forman parte de una dotación docente del sector municipal, dejarán de pertenecer a ella solamente por las causales que allí se mencionan, entre las que se encuentra, en la letra h), la salud irrecuperable o incompatible con el desempeño de su función, en conformidad con lo dispuesto en la ley N° 18.883.

Enseguida, el artículo 149 de este último cuerpo legal preceptúa que “Si se hubiere declarado irrecuperable la salud de un funcionario éste deberá retirarse de la municipalidad dentro del plazo de seis meses, contado desde la fecha en que se le notifique la resolución por la cual se declare su irrecuperabilidad. Si transcurrido este plazo el empleado no se retirare, procederá la declaración de vacancia del cargo.”.

Su inciso segundo agrega que “A contar de la fecha de la notificación y durante el referido plazo de seis meses el funcionario no estará obligado a trabajar y gozará...

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