Dictamen 970-2022 de Superintendencia de Seguridad Social de 16 de marzo de 2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 901669091

Dictamen 970-2022 de Superintendencia de Seguridad Social de 16 de marzo de 2022

Fecha16 Marzo 2022
ReceptorOrganismo administrador de la ley nº 16.744
Normativa aplicadaLeyes N°s. 16.395 y 16.744; D.S Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
EmisorSuperintendencia de Seguridad Social (Chile)

1.- La Clínica que indica, en su calidad de prestador de salud, reclamó en contra de ese Organismo Administrador por el no pago de facturas emitidas por prestaciones médicas otorgadas a una persona, con motivo de la infección por Hantavirus sufrida en enero de 2019 y que causó su posterior fallecimiento.

2.- Mediante la carta de antecedentes, ese Organismo Administrador remitió los antecedentes solicitados por esta Superintendencia, referidos a la calificación de la enfermedad por Hantavirus sufrida por el trabajador y que fueron requeridos a través del Oficio Ord. de concordancias. Además, adjuntó copia del Acta de Inspección de la SEREMI de Salud que indica; Informe de la Investigación de Accidente y Declaraciones de jefaturas, compañeros y conviviente del trabajador, entre otros.

Al respecto, señaló que: "…en primer lugar, precisar que el siniestro que provocó el fallecimiento del causante (QPED) tiene registrada una calificación única como de origen común según RECA de 12.03.2019, debidamente informada a esa Superintendencia, por lo tanto, la situación de contagio no fue acogida como laboral y luego modificada.

Respecto a la causa de muerte del causante (Q.E.P.D.), esa Superintendencia ha instruido que, la situación de los trabajadores afectados por el Hanta Virus debe resolverse en forma casuística, estableciendo en cada caso, el lugar dónde se infectó con el virus, ya que éste por sus propias características se encuentra en distintos lugares, no siempre vinculados con el trabajo. En cada caso, se debe determinar la relación de causalidad entre el quehacer laboral de la víctima y la exposición al Hantavirus…".

Finalmente, en relación con la calificación del origen de la enfermedad ese Organismo Adminstrador indicó que, existieron antecedentes y presunciones fundadas para señalar que el contagio por Hantavirus del causante no se produjo en relación directa ni indirecta con sus labores, sino en una situación ajena o doméstica.

3.- Sobre el particular, profesionales de esta Superintendencia procedieron al análisis de los antecedentes, destacando los siguientes hechos:

3.1 El trabajador agrícola de 56 años, prestaba servicios de cuidado de viñedos (riego, limpieza, poda, cosecha, fertilización, entre otras.) para la entidad que se indica. Asimismo, registraba su domicilio particular en la misma comuna y localidad, a 4 km de su entidad...

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