Dictamen 95469-2023 de Superintendencia de Seguridad Social de 20 de julio de 2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 941505326

Dictamen 95469-2023 de Superintendencia de Seguridad Social de 20 de julio de 2023

Fecha20 Julio 2023
ReceptorParticular
Normativa aplicadaLey 16.744; Ley 16.395
EmisorSuperintendencia de Seguridad Social (Chile)

Visto:

La Ley N° 16.395, que regula la organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; la Ley N° 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; el Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, de la Superintendencia de Seguridad Social; y las Resoluciones N°s 6, 7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

Que, con fecha 31 de marzo de 2023 ha recurrido a esta Superintendencia la interesada , reclamando en contra del organismo administrador , por cuanto solicita que se le deje de pagar la pensión de orfandad de su hija menor de edad, con el objeto de que sea beneficiaria de un subsidio por discapacidad de menores de 18 años.

Que, se han tenido a la vista los antecedentes aportados por la citada Mutualidad, informando que en enero de 2020, a raíz del fallecimiento del interesado(Q.E.P.D.), por un accidente de trabajo que sufrió el 19 de octubre del año 2019 y que causó su deceso, se otorgó pensión de sobrevivencia a la cónyuge sobreviviente, la interesada, y a las hijas de 10 años de edad y de 23 años de edad, en los términos del artículo 47 de la ley 16.744.

Que, agrega Mutualidad que de acuerdo a las disposiciones legales vigentes para el cálculo de pensiones, se ha establecido como pensión básica la suma de $182.079, correspondiéndole a la viuda el 50% de dicha pensión y a la orfandad el 20% de dicha pensión. En la actualidad se le ha reajustado al periodo correspondiente lo que asciende al monto de la pensión de orfandad a un monto de $45.425, vigente hasta el año 2028 para la menor, momento en que cumpla 18 años o que demuestre que continúa cursando estudios regulares, caso en el cual durará hasta los 24 años de edad.

Que, concluye la Mutualidad que las pensiones de sobrevivencia cesan sólo por las causales que expresamente establecidas en la Ley N°16.744, es decir, cuando el beneficiario cumpla los 18 años o el último día del año en que cumpla los 24 años, si continúa cursando sus estudios regulares. Si los estudiantes no acreditan matrícula como alumno regular, deberá suspender el pago de la pensión. A mayor abundamiento, hace presente que ante la solicitud de la reclamante y el cumplimiento de los requisitos legales, que la Mutualidad...

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