Dictamen 95385-2021 de Superintendencia de Seguridad Social de 26 de julio de 2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 875010907

Dictamen 95385-2021 de Superintendencia de Seguridad Social de 26 de julio de 2021

Fecha26 Julio 2021
ReceptorOrganismo administrador de la ley nº16.744
Normativa aplicadaLey 16.744, artículo 5;Ley 16.744, artículo 29;Ley 16.744;Ley 16.395
EmisorSuperintendencia de Seguridad Social (Chile)

Visto:

La Ley N° 16.395 que fija el texto refundido de la Ley de Organización y Atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; la Ley N° 16.744 que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; el Compendio Normativo sobre el Seguro de la Ley N° 16.744 de la Superintendencia de Seguridad Social y las Resoluciones N°s 6,7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

Que, con fecha 9 de abril de 2021, ha recurrido a esta Superintendencia ISAPRE, reclamando en contra del organismo administrador, por cuanto calificó como de origen común el infortunio que sufrió su afiliada , el día 27/12/2020, y que motivó la emisión de la Carta de Cobranza de fecha 21 de enero de 2021, de lo que discrepa, ya que considera que debe ser calificado como accidente del trabajo.Organismo Administrador, informando que la trabajadora rechazó el tratamiento médico en dichas dependencias médicas, solicitando su traslado a un centro correspondiente a su previsión de salud. Además, indica que el siniestro que sufrió el 27/12/2020, no reúne los requisitos para ser calificado como un accidente del trabajo en los términos del artículo 5° de la Ley 16.744, toda vez que no puede sostenerse que éste haya ocurrido producto de la realización de un acto que reporte algún tipo de beneficio para su empleador, sino que la conducta de la que fue víctima tuvo por objeto un beneficio personal, sin que hubiera un factor laboral que incidiera en ello. Por tanto, cabe concluir que en la especie no se configuró una situación que esté contemplada en el citado artículo 5° de la Ley 16.744.

Que, sobre el particular, cabe hacer presente que conforme al inciso primero del artículo de la Ley N° 16.744, es accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte.

Que, de lo antes expuesto, se desprende que para que se configure un accidente del trabajo es preciso que exista una relación de causalidad entre la lesión y el quehacer laboral, la que puede ser directa o inmediata, lo que constituye un accidente "a causa" o bien mediata, caso en el cual el hecho será un accidente "con ocasión" del trabajo, debiendo constar el vínculo causal en forma indubitable.

Que, por su parte, cabe hacer presente que de...

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