Dictamen 9234-2022 de Superintendencia de Seguridad Social de 26 de enero de 2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 900460545

Dictamen 9234-2022 de Superintendencia de Seguridad Social de 26 de enero de 2022

Fecha26 Enero 2022
ReceptorMutualidad
Normativa aplicadaLeyes N°s 16.395 y 16.744
EmisorSuperintendencia de Seguridad Social (Chile)

Visto:

La Ley N°16.395, que fija el texto refundido de la normativa sobre la organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; la Ley N°16.744, que establece disposiciones sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; el Compendio Normativo del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, de marzo de 2018, y sus modificaciones, de la mencionada Superintendencia, y las Resoluciones N°s. 6, 7 y 8, todas de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

-Que, a través de Carta de 6 de septiembre de 2021, se ha dirigido a esta Superintendencia la Mutualidad, interponiendo un recurso de reposición en contra de lo resuelto por este Organismo mediante Resolución Exenta de 30 de agosto del año recién pasado, ya que al analizar el cálculo de la indemnización global de la Ley N°16.744 de la interesada , derivada del infortunio profesional que le aconteció el 21 de noviembre de 2020, le instruyó fundamentalmente reliquidar esta prestación considerando las remuneraciones imponibles de su contrato de trabajo, y no el procedimiento utilizado por esa Corporación, el cual la perjudicaba económicamente, ya que la trabajadora no contaba con ingresos en el período base de cálculo de dicho beneficio.

-Que, luego de analizar nuevamente los antecedentes que se han proporcionado al efecto, y después de revisar una vez más el detalle del cálculo de esta indemnización global, este Servicio Fiscalizador cumple con precisar y aclarar que en relación específicamente con este tema, es posible distinguir 3 situaciones, en conformidad a lo dispuesto en los incisos 1°, 2° y 4° del artículo 26 de la citada Ley N°16.744, y tal como establece el Compendio Normativo de la aludida disposición legal (1,letra A, Título III del Libro VI).

En primer lugar, el caso en que el trabajador (a) cuente con 6 remuneraciones anteriores al accidente, se aplica el inciso 1° del aludido artículo 26, esto es, el sueldo base mensual será equivalente al promedio de las...

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