Dictamen 92256-2022 de Superintendencia de Seguridad Social de 13 de julio de 2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 908432535

Dictamen 92256-2022 de Superintendencia de Seguridad Social de 13 de julio de 2022

Fecha13 Julio 2022
ReceptorParticular
Normativa aplicadaLeyes N°s 16.395 y 16.744.
EmisorSuperintendencia de Seguridad Social (Chile)

Visto:

La Ley N° 16.395, que regula la organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; la Ley N° 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; el Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, de la Superintendencia de Seguridad Social, y las Resoluciones N°s. 6, 7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

Que, con fecha 21 de octubre de 2021, ha recurrido a esta Superintendencia el interesado , reclamando en contra del Organismo Administrador, porque le ha negado la solicitud de reeducación profesional de la carrera de Técnico nivel superior en Logística, en el Inacap, de lo que discrepa, ya que estima tener derecho conforme a lo dispuesto por el artículo 29, letra e) de la ley N° 16.744, con motivo del 30% de incapacidad permanente que presenta, dictaminada a través de la Resolución de fecha 23/02/2016, de la COMERE, derivado del accidente laboral que padeció el 22/10/2014.

Que, acompaña misiva de dicha Mutualidad, de fecha 7 de octubre de 2021, la cual informa que revisado el historial médico, se determinó que no corresponde la capacitación que requiere, ". . .ya que la evaluación funcional realizada, confirma que usted tiene la capacidad física remanente para continuar la actividad laboral que realizaba en el momento del accidente.".

Que, requerido al efecto, dicho Instituto informó que el trabajador consultó en su centro asistencial el 22/10/2014, por el accidente que sufrió ese día, cuando sufrió un corte de dedos de mano izquierda mientras realizaba sus labores, siendo atendido por la cobertura de la Ley N° 16.744, según se indica en la ficha e informe médico acompañados, encontrándose actualmente de alta. Agrega que en el año 2016 se le fijo una incapacidad de un 30%, por lo que se le otorgó la indemnización correspondiente. Por lo expuesto, estima que el trabajador ha recibido en forma adecuada y oportuna las prestaciones pertinentes por el siniestro referido.

Que, sobre el particular, cabe hacer presente que la letra e) del artículo 29 de la Ley N° 16.744 dispone que: La víctima de un accidente del trabajo o enfermedad profesional tendrá derecho a las siguientes prestaciones, que se otorgarán gratuitamente hasta su curación...

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