Dictamen 89965-2023 de Superintendencia de Seguridad Social de 06 de julio de 2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 939415204

Dictamen 89965-2023 de Superintendencia de Seguridad Social de 06 de julio de 2023

Fecha06 Julio 2023
ReceptorMutualidad
Normativa aplicadaLey 16.744;Ley 16.395
EmisorSuperintendencia de Seguridad Social (Chile)

Visto:

La Ley N°16.395 que fija el texto refundido de la Ley de Organización y Atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; la Ley N° 16.744 que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; el Compendio Normativo sobre el Seguro de la Ley N° 16.744 de la Superintendencia de Seguridad Social y las Resoluciones N°s 6, 7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

Que, con fecha 1 de marzo de 2023 ha recurrido a esta Superintendencia el interesado reclamando en contra del Organismo Administrador de la ley N° 16.744, por cuanto no le ha otorgado atención médica por una eventual enfermedad profesional osteomuscular que presentaría en su brazo derecho. Señala que su médico particular le indicó que la patología sería de origen laboral.

Que, requerido al efecto, la citada Mutualidad informó que el interesado no se encuentra adherido en aquella entidad. En efecto, según la información del buscador de la Asociación de Mutuales y los antecedentes adjuntos, el caso correspondería al Instituto de Seguridad Laboral (en adelante ISL).

Que, por su parte, se han tenido a la vista los antecedentes aportados por el INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL, informando que el interesado no se encuentra afiliado en ese Instituto, y que su empleador, se encuentra adherido y registra cotizaciones en una mutualidad.

Que, al respecto, conforme al Título II del Libro I, del Compendio Normativo, citado en Vistos, se establece el Principio de automaticidad de las prestaciones, que indica que: "el trabajador quedará automáticamente cubierto por el Seguro desde el primer día de vigencia de su relación laboral, aun cuando no se hubiere escriturado el contrato de trabajo.

Por ello, basta la ocurrencia de un accidente del trabajo o el diagnóstico de una enfermedad profesional contraída durante la vigencia de una relación laboral, para que nazca el derecho del trabajador a las prestaciones preventivas, médicas y económicas del Seguro.

Conforme a este principio, el retraso de la entidad empleadora en el pago de las cotizaciones no afecta el derecho del trabajador a las referidas prestaciones. De igual modo, el señalado principio implica que no se puede condicionar la atención médica del trabajador a que su empleador presente la denuncia del accidente o la...

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