Dictamen 89925-2023 de Superintendencia de Seguridad Social de 06 de julio de 2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 939415213

Dictamen 89925-2023 de Superintendencia de Seguridad Social de 06 de julio de 2023

Fecha06 Julio 2023
ReceptorMutualidad
Normativa aplicadaLey 16.744;Ley 16.395
EmisorSuperintendencia de Seguridad Social (Chile)

Visto:

La Ley N°16.395 que fija el texto refundido de la Ley de Organización y Atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; la Ley N° 16.744 que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; el Compendio Normativo sobre el Seguro de la Ley N° 16.744 de la Superintendencia de Seguridad Social; el D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; y las Resoluciones N°s 6, 7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

Que, con fecha 13/02/2023, la ISAPRE ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la MUTUALIDAD, que calificó como de origen común y no del trabajo, el siniestro sufrido por la trabajadora , a las 11:00 horas, aproximadamente, del 08/06/2022.

Que, señala la ISAPRE, el accidente se habría producido en el área de decoración del tercer piso de tienda Ripley cuando, al terminar su ruta en Mall Plaza Oeste, la interesada (que se desempeña como supervisora en terreno ) se devuelve, sufriendo inversión forzada del pie derecho al pisar base de perchero.

Que, agrega la entidad recurrente, la citada mutualidad le emitió la Carta de Cobranza de 20/09/2022 (recepcionada en la ISAPRE con fecha 20/10/2022), por las prestaciones que le otorgó a la trabajadora, por el diagnóstico "Esguince de tobillo grado 2".

Que, requerida al efecto, la citada mutualidad remitió los antecedentes pertinentes e informó, en síntesis, que la trabajadora se desempeña como jefa zonal de promotoras y el día del siniestro estaba realizando labores de supervisión y ruta en los puntos de venta en multitiendas. Mientras realizaba su ruta, agrega la mutualidad, se estacionó cerca de una de ellas y comenzó su recorrido en el primer piso de la tienda en el área de corsetería, luego se dirigió a otra multienda, primer piso de corsetería, finalizando en el tercer piso, donde se encuentra corsetería. Al finiquitar su recorrido, por el mismo piso, se devolvió en dirección a su auto y en ese tercer nivel, donde se encuentra el área de decoración, se desvió por el pasillo para mirar objetos para sí (en el área de decoración), tropezándose con una mesa de decoración que la desequilibra, torciéndose el pie. En consecuencia, agrega la mutualidad, si bien la trabajadora presenta una lesión en su pie, ella no se produjo...

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