Dictamen 89246-2021 de Superintendencia de Seguridad Social de 14 de julio de 2021
Fecha | 14 Julio 2021 |
Receptor | Ccaf |
Normativa aplicada | DL 3500, artículo 12; Ley 19.880, artículo 60 y siguientes; Ley 16.395, artículo 27 |
Emisor | Superintendencia de Seguridad Social (Chile) |
Visto:
La Ley N°16.395, que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; la Ley N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado; el D.L.N° 3.500,de 1980, que regula el Sistema de Pensiones; el DS N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de autorización de licencias médicas por las COMPIN e ISAPRE; el DFL N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud; y las Resoluciones N°s 6, 7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
Que, mediante presentación de 24 de junio de 2021, recurrió a esta Superintendencia la interesada , solicitando se ordene a la COMPIN , se le autoricen las licencias médicas que se le han otorgado a contar del 12 de febrero de 2021 y se le paguen los subsidios por incapacidad laboral correspondientes.
Que, declara tiene declaración de invalidez parcial, con un 60% de incapacidad, otorgado por las Comisiones Médicas del D.L. N° 3.500, de 1980, que en principio quedó ejecutoriado el 17 de febrero de 2021, pero que interpuso un recurso extraordinario de revisión en contra del referido dictamen de invalidez parcial el 1° de marzo de 2021, por cuanto pretende que se le otorgue invalidez total, por lo que considera que su trámite de invalidez está pendiente y se le deben autorizar las licencias médicas que ha presentado mientras se resuelve el referido recurso extraordinario.
Que, mediante el Ordinario de 27 de mayo de 2021, este Organismo solicitó a la Superintendencia de Pensiones emitir un pronunciamiento respecto a si el dictamen de invalidez de la interesada se encuentra ejecutoriado el 17 de febrero de 2021, o si ello solamente ocurrirá al resolverse el recurso de revisión extraordinario interpuesto.
Que, al respecto, la Superintendencia de Pensiones, mediante el Oficio Ordinario, de 4 de junio de 2021 informó que mediante Resolución de 17 de marzo de 2021, se emitió pronunciamiento respecto del recurso de revisión presentado el 1 de marzo de 2021, confirmándose la Resolución que determino que procede invalidez parcial definitiva, con un 60% de menoscabo, agregando que la situación se encuentra ejecutoriada con fecha 17 de febrero de 2021.
Que, en consecuencia...
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