Dictamen 88256-2021 de Superintendencia de Seguridad Social de 11 de julio de 2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 875011490

Dictamen 88256-2021 de Superintendencia de Seguridad Social de 11 de julio de 2021

Fecha11 Julio 2021
ReceptorComisión de medicina preventiva e invalidez
Normativa aplicadaLey 16.395;DFL 44 de 1978 del ministerio del trabajo, artículo 15
EmisorSuperintendencia de Seguridad Social (Chile)

Visto:

La Ley N°16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; el D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de autorización de licencias médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional y las Resoluciones N°s. 6, 7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

Que, con fecha 13 de febrero de 2021 ha recurridola interesada , quien expone que reclama en contra de la Isapre, la que - indica - la que por correo electrónico de 10 de febrero de 2021, le informó del rechazo del pago del subsidio de la licencia médica N° 87-0 (con reposo por 5 días a contar del 5 de febrero de 2021), por no existir vínculo laboral, resolución que - advierte - es absolutamente infundada. Señala que previamente a la licencia mencionada, se le extendió la licencia N° 54914434 (con reposo desde el 21 de enero al 2 de febrero de 2021), la que fue autorizada el 26 de enero de 2021 y pagado el subsidio el 15 de febrero de 2021.

Que, agrega que, terminado el reposo mencionado, retomó su trabajo en como Periodista Digital en la Revista que indica, vía teletrabajo, luego de su convalecencia por operación oftalmológica y no obstante sus fuertes dolores de cabeza, volvió al trabajo, pese a que en días previos sus compañeros de equipo fueron despedidos dejando a todo un equipo fuera de la empresa. Agrega que el 5 de febrero de 2021 trabajó, pero tuvo que asistir a urgencia y se le extendió la licencia rechazada. Ese mismo día señala que recibió una llamada sobre su desvinculación de la empresa, respecto de la cual sólo fue avisada por videollamada y no personalmente o por carta certificada..

Que, esta Entidad debe expresar que, según se infiere de la definición de licencia médica contenida en el artículo 1° del D. S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, además de permitir la recuperación de la salud del trabajador, la licencia médica tiene dos objetivos esenciales, a saber, permitir la ausencia justificada al trabajo y el otorgamiento de un subsidio que reemplace la remuneración durante el período de incapacidad laboral...

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